KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - Respecto al defecto relativo a la necesidad de aportar certificación literal o traslado del contenido del Registro de la sociedad que se traslada. En este caso el documento denominado “historial de la sociedad” hace referencia de forma esquemática a la fecha de la solicitud, a los datos de la sociedad (denominación, número de folio, estado vigente de la sociedad, domicilio, duración, capital social), directores y dignatarios vigentes. En relación con este documento, la DGRN determina que la regulación reglamentaria no exige la aportación de una certificación literal de la totalidad del historial jurídico de la sociedad sino exclusivamente de aquellos actos que se encuentren vigentes en el Registro extranjero y que además sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española con la finalidad de, en virtud de su consideración como título, practicar la inscripción de traslado . Asimismo, la sociedad que se traslada debe cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España. De este modo afirma la DGRN que en la medida en que se acredite la existencia de la sociedad extranjera por certificación o traslado del Registro extranjero y el cumplimiento de los requisitos del tipo social adoptados en términos coherentes con aquella , se podrá practicar la inscripción en el Registro Mercantil español siempre que se acompañe el ejemplar de las cuentas anuales. Así, la DGRN revoca el defecto alegado por el registrador pues considera que de la información facilitada resulta acreditada la existencia de la sociedad extranjera y el cumplimiento de los requisitos del tipo social adoptado en términos coherentes con aquella . - En relación con el defecto en el que el registrador solicita aclaración sobre el contenido de la opinión legal del bufete panameño, la DGRN revoca esta calificación pues considera que supone una intromisión en la legislación de origen para lo cual el registrador español carece de competencia. Registro Mercantil

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