KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Objeto social relacionado con la actividad de mediación de seguros. Resolución de la DGRN de 20/06/2018 Se analiza en este expediente si es preciso que una sociedad que, conforme a lo dispuesto en sus estatutos sociales, tiene como actividad la “agencia para la intermediación en la venta de todo tipo de seguros” , debe especificar si dicha actividad se va a ejercer con carácter vinculado o con carácter exclusivo. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del registrador, puesto que la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados acota como actividades diferenciadas e incompatibles entre sí la agencia de seguros en régimen de exclusiva y la agencia de seguros en régimen de vinculación , y se considera justificada la exigencia de que así conste en los estatutos sociales a fin de que estos publiquen sin asomo de incertidumbre cuál de los dos tipos de agencia va a desarrollar la sociedad que se constituye. Añade que sólo con la debida especificación de la actividad concreta que la sociedad va a desarrollar puede cumplirse la finalidad de efectiva publicidad que ha de cumplir el Registro Mercantil así como con la finalidad de transparencia que proclama la Exposición de Motivos de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Inscripción de una cláusula relativa a prestaciones accesorias cuyo contenido se remite a un protocolo familiar. Resolución de la DGRN de 26/06/2018 Es objeto de este recurso la inscripción de determinada cláusula de los Estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, según la cual a los socios que tengan determinada condición de miembros de la familia se les impone la prestación accesoria no retribuida del cumplimiento de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar que consta en la escritura pública y que ha sido aprobado por unanimidad de todos los accionistas en la misma Junta general que acordó la modificación estatutaria. El Registrador fundamenta su negativa a la inscripción en que, a su juicio, resulta infringido el art. 86 LSC, que exige expresar en estatutos el contenido concreto y determinado de la prestación o de las obligaciones asumidas, pues al consistir la prestación impuesta en el compromiso de cumplir las disposiciones pactadas en determinado protocolo familiar , se vulnera el carácter estatutario que expresamente se otorga a la prestación accesoria , que en absoluto puede crearse a través de un simple pacto al margen de los propios estatutos. Además, considera infringido también el art. 29 de la misma ley según el cual no son oponibles a la sociedad los pactos que se mantengan reservados entre los socios. Por último, entiende que se da al protocolo familiar, a través de su mención en estatutos, una publicidad al margen de la prevista en el Real Decreto 171/2007, y en contravención del mismo, dado que los cauces de publicidad que contempla son numerus clausus . La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador al considerar que la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública , de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable , ex art. 1273 CC, en la forma prevista. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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