KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) sustituir al anterior de fecha 6 de mayo de 2015, con el fin de adaptarse al marco normativo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la AEAT y la IGAE, en particular, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información. El Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por la LRJSP, se basa en un intercambio recíproco de información -con respeto a los principios de colaboración mutua y reciprocidad-, y sus características esenciales son las siguientes:  Finalidad de la cesión de información: si procede de la AEAT, el intercambio de información se realizará al amparo del art. 95.1 d) y l) LGT y tendrá por finalidad la colaboración con la IGAE en dos ámbitos: (i) en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económicofinanciera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público, y (ii) para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE; en el caso de la IGAE, la cesión de información se realizará al amparo de la disp. adic. 23.ª de la Ley General de Subvenciones (LGS) y tendrá como finalidad el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la AEAT.  Naturaleza de los datos: en el caso de datos suministrados por la AEAT, son los datos declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información; y en el caso la IGAE, son los datos que se han incorporado a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. En uno y otro caso, el Convenio establece la periodicidady fechas límites, con la que debe intercambiarse la información. Si la información incorporase datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la LOPD, siendo Responsable del Tratamiento, (i) en el caso de la AEAT, el titular de la Dirección General; y (ii) en el caso de la IGAE, el titular de la Intervención General. Los datos tratados en el Convenio tienen la categorización de información tributaria.  Destinatarios de la información suministrada: la información cedida por la AEAT o por la IGAE, sólo podrá tener por destinatarios, respectivamente, a los órganos de la IGAE y de la AEAT, en su caso, que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión. Asimismo, se dispone que en ningún casopodrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas, y que el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la IGAE dentro del marco del Convenio. En el caso de la AEAT, tampoco, excepto: (i) en el supuesto de la disp. adic. 20.ª de la Ley General Presupuestaria, en relación con las operaciones comerciales efectuadas por las entidades del Sector Público; o (ii) en aquellos casos en que la información se ceda: a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el art. 20 LGS; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de conformidad con los arts. 3.3 y 8.2 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por dicha Oficina.  Asimismo, el Convenio, que la AEAT proporcionará a la IGAE el acceso directo a consulta de sus bases de datos de: las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por el contribuyente: IRPF, IS, retenciones del trabajo, IVA (modelos 390, 303, y 340), IAE; Resoluciones

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