KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 5 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Como en cada cambio legal de cierta entidad se abren algunos debates (sobre todo técnicos) sobre el alcance y precisión de algunas cuestiones. Entre los más interesantes está el del reconocimiento del socio o de su representante habitual, al exigir la norma que “el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta”. La exigencia de “reconocer la identidad” no puede limitarse a los casos en los que el Secretario conozca previamente a los socios personalmente, y bajo la responsabilidad de éste, debería bastar con la comparecencia acreditada por la exhibición del DNI que coincida con una dirección de correo electrónico. Seguro generará debate la exigencia de que “La celebración de la junta exclusivamente telemática esté supeditada en todo caso a que …/... todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad”. En nuestra experiencia, las Juntas celebradas de forma telemática suelen utilizar una tecnología que permite la participación activa de palabra de forma prácticamente similar a la reunión física. No se acaba de entender por tanto, qué “medidas necesarias” deberán implementar los administradores a estos efectos, que no sea facilitar una plataforma telemática generalmente extendida. Sin perjuicio de que, como en todo, habrá que andar el camino y afinar algún fleco, la valoración del cambio sólo puede ser positiva por cuanto se introduce una alternativa de reunión que hasta ahora no existía que responde a las necesidades y costumbres de una época en la que la tecnología ha hecho posibles escenarios impensables hace años. Coincido en que quizás, la junta telemática no deba aún ser el foro para tratar asuntos de especial complejidad o controversia, ni para sociedades con conflictos entre socios o con antecedentes de impugnación de acuerdos, pero para todas aquellas sociedades con vida societaria estable y ordenada, se ha abierto un foro sencillo, útil, económico, que no exige desplazamientos ni la rigidez de la reunión física en un domicilio social para celebrar reuniones, adoptar acuerdos y en general, dar contenido y riqueza a la vida societaria y a la comunicación entre socios.

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