KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 4 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Enfoque legal Celebración de Juntas Generales Telemáticas. Un viaje desde la excepción a la norma. Carmen Mozún Director Legal Mercantil KPMG Abogados, S.L.P En una bienintencionada previsión de las restricciones a la movilidad que iban a derivar en el medio plazo tras la declaración del estado de alarma, el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, introdujo la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades pudieran celebrarse por videoconferencia aunque dicha opción no constara en estatutos. Unos días después, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo aclaró que lo mismo cabía aplicar a las juntas generales y posteriormente, el RDL 21/2020 prorrogó la vigencia de la disposición hasta el 31 de diciembre 2020. De esta forma, fueron muchísimas las Sociedades en las que, durante la primavera de 2020, las “reuniones” del órgano de administración (al menos) para la formulación de cuentas del ejercicio 2019 y la posterior aprobación en junta de socios, tuvieron lugar por vía telemática. De una parte, esta excepción normativa permitió a las sociedades la posibilidad de cumplir con las obligaciones legales en forma y plazo y no perjudicar aún más la perdida normalidad. De otra, permitió a la comunidad jurídica llevar a cabo el ansiado “experimento” de las juntas generales por vía telemática, algo que hasta el momento no era posible, que planteaba debates doctrinales sobre la forma y el fondo, pero que, a la vista de las posteriores reformas legislativas, ha pasado el examen. La normalización del uso de las tecnologías y su extendida aceptación por la mayoría de la práctica económica y mercantil lleva impulsando desde hace años una corriente de reforma legislativa que animaba a dotar de flexibilidad algunas instituciones o disposiciones legales en las que la Ley aún recogía exigencias propias de usos y costumbres de otra era. En este sentido y como ejemplo de una realidad de práctica “flexible”, en juntas de pocos socios relativas a acuerdos no controvertidos, no era infrecuente plantear su celebración como “universales y en el domicilio social”, en ausencia de reunión física, entendiéndose los acuerdos adoptados por el simple acuerdo verbal o implícito, expresado en conversaciones o e-mails, sin que de este planteamiento derivara merma alguna de derechos esenciales del socio. La difícil situación sanitaria provocada por el Covid planteó la oportunidad para el legislativo de dar el paso y de forma excepcional para 2020, permitió que la totalidad de sociedades españolas pudieran acogerse a la celebración de junta telemática (independientemente de las previsiones estatutarias). Casi superado el 2020, el RDL 34/2020 de 17 de noviembre (modificado por el RDL 5/2021 para incluir a las anónimas) permitió la aplicación excepcional de los medios telemáticos también durante 2021. Y ahora por fin, la excepción se ha hecho norma y bienvenida sea. Con la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril (con entrada en vigor el 3 de mayo de 2021), se introduce la posibilidad de celebración de juntas exclusivamente telemáticas, modificando el art 182 e introduciendo un nuevo artículo 182.bis en la Ley de Sociedades de Capital. De forma muy resumida, a partir de la entrada en vigor de la norma, las sociedades podrán modificar sus estatutos para autorizar la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas. A partir de aquí, tenemos por delante dos escenarios. De una parte, el excepcional: los acuerdos que se adopten durante 2021 podrán hacerlo por vía telemática sin necesidad de disposición estatutaria que lo contemple. A partir de 2022, para poder proceder de este modo, se exigirá la previa modificación de los estatutos. En la cuadratura del círculo, las juntas generales que se celebren en 2021 por vía telemática, podrían servir de base para, precisamente, incluir en la agenda del orden del día el acuerdo de permitir las juntas telemáticas en el futuro.

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