KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 46 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Facultad de la Inspección para valorar si existe la situación de desequilibrio patrimonial que determina la exclusión del grupo de consolidación fiscal. Resolución del TEAC de 22/04/2021. Rec. 3720/2020 En este asunto, la Inspección de los tributos recogió en el acuerdo de liquidación que pone fin a un procedimiento inspector la exclusión de una entidad dependiente de un grupo de consolidación fiscal. Para ello, la inspección se valió del desequilibrio patrimonial que presentaban las cuentas anuales. Sin embargo, la parte recurrente considera improcedente tal exclusión ya que pese a lo consignado en las cuentas anuales, el desequilibrio patrimonial no concurre dada la existencia de un dividendo procedente de la entidad I, S.L. correspondiente a 2011, repartido en 2012 y contabilizado erróneamente en 2013. Por ello, se plantea al TEAC si la Inspección de los tributos podría apartarse, a efectos de valorar si existe el desequilibrio patrimonial a que se refiere el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de las cifras consignadas en las cuentas anuales de la entidad cuando éstas no reflejen la imagen fiel y, en segundo término, si la Inspección de los Tributos podría apreciar la concurrencia o no de dicha situación patrimonial a través de criterios distintos a los aplicados en las cuentas anuales cuando el obligado tributario acredite la existencia de un error contable. A este respecto, el TEAC resuelve que la concurrencia o no de la situación patrimonial a que se refiere el art. 363.1 d) [actualmente 363.1 e)] LSC, a efectos de lo dispuesto en el art. 67.4 b) TRLIS de 2004 y en el art. 58.4 d) LIS de 2014, no puede apreciarse en virtud de criterios distintos a los aplicados en las cuentas anuales por el obligado tributario, salvo que éste alegue haber incurrido en un error contable que se halle debidamente corregido en las cuentas anuales de ejercicios posteriores a través de los mecanismos previstos al efecto en la normativa contable . A estos efectos, la Inspección se limitará a constatar si el error contable alegado que determina la inexistencia de desequilibrio patrimonial ha sido subsanado o corregido en las cuentas anuales correspondientes, sin entrar a valorar si el error existió realmente o no conforme a la normativa contable puesto que la situación de estar la sociedad incursa en causa de disolución ha de resultar de la contabilidad social, no de los criterios contables aplicados por la Inspección. El TEAC cambia de criterio sobre el arrendamiento de inmueble como actividad económica y la deducibilidad de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias. Resolución del TEAC de 23/03/2021. Rec.2193/2019 Esta Resolución, supone un cambio de criterio del TEAC en las siguientes cuestiones: Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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