KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - El modelo 235: se trata de una declaración trimestral de actualización de los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables declarados con anterioridad, que deberá presentarse, con carácter general, en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado. Los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021(fecha de entrada en vigor de la orden ministerial HAC/342/2021). - El modelo 236: se trata de una declaración anual sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados en los modelos 234 o 235. Esta declaración se deberá presentar a la Administración tributaria española por el obligado tributario interesado durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados, debiendo ser esta utilización posterior al 14 de abril de 2021. ORDEN HAC/411/2021, de 26 de abril (BOE 28/04/2021) , por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021 (BOE 13/04/2021) , del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. Tras la trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC 6) por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, el 13 de abril de 2021 se publicaron en el BOE los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. El mismo día se publicó la Orden que aprueba los modelos de declaración. En concreto, la Resolución de 8 de abril de 2021, aprueba los modelos de comunicación entre particulares que se utilizaran para comunicar a otros intermediarios o al obligado tributario, las siguientes circunstancias: (i) que el intermediario esta eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional; (ii) que otro intermediario u otro obligado tributario ya ha presentado la declaración informativa. La Resolución establece el formato y el contenido mínimo de estas comunicaciones entre particulares, si bien serán válidas también las comunicaciones que respondan a un formato distinto siempre y cuando su contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la Resolución. Órdenes Ministeriales Resoluciones

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