KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº99 - Abril 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 15 Nº 99 – Abril 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En el BOE del 7 de abril, se publicó la norma reglamentaria que supuso el segundo hito en el proceso de transposición de la citada Directiva. En concreto, se publicó el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, el cual modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), incorporando una nueva subsección 5.ª (Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal) en la Sección 2ª (Obligaciones de presentar declaraciones informativas) del Capítulo V (Obligaciones de información) del Título II (Las obligaciones tributarias formales), la cual desarrolla, al menos las siguientes cuestiones: (i) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información; (ii) quién es considerado intermediario y quién obligado tributario, y las posibles dispensas de la obligación de declarar; (iii) aquellos aspectos de las señas distintivas del anexo IV de la Directiva que resulten necesarios para su aplicación (en particular se define el criterio de «beneficio principal» que se alude en el citado anexo); (iv) los puntos de conexión que determinan cuándo la declaración se debe presentar ante la Administración tributaria española; (iv) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaración; (v) en qué momento se entiende nacida la obligación de declarar y el plazo de declaración. ORDEN HAC/320/2021, de 6 de abril (BOE 07/04/2021) , por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. ORDEN HAC/342/2021, de 12 de abril (BOE 13/04/2021) , por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal". Tras la trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC 6) por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, el 13 de abril de 2021 se publicaron en el BOE los siguientes modelos de declaración correspondientes a las distintas obligaciones de información: - El modelo 234: declaración que deberán usar los intermediarios y obligados tributarios para declarar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que concurra como mínimo una de las señas distintivas (“hallmarks”) que figuran en el Anexo IV de la DAC6 en los términos desarrollados por el Real Decreto 243/2021. Con carácter general, este modelo se debe presentar en un plazo de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación. No obstante, los mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, y los mecanismos cuya obligación de comunicación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021, deberán ser declarados en el plazo de 30 días naturales siguientes al 14 de abril de 2021(fecha de entrada en vigor de la orden ministerial HAC/342/2021). Reales Decretos Órdenes Ministeriales

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