KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Juan José Blanco Martín Socio TAX VAT KPMG Abogados, S.L.P. Una nueva era para los Impuestos Especiales: ¿están listas las empresas? Siguiendo la estela del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA, a partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor el que ya se ha venido a denominar Suministro Inmediato de Información de los Impuestos Especiales (IIEE). El Proyecto de Orden Ministerial, aprobado el pasado 25 de marzo, regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad y suministro electrónico de asientos contables, de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación. Aunque formalmente parece que se trata de una traslación de este sistema del IVA a los Impuestos Especiales de fabricación (que gravan la fabricación e importación de hidrocarburos, tabaco y alcohol), materialmente ambos sistemas difieren en gran medida. Frente al SII de IVA en el que se suministran a la Administración Tributaria facturas emitidas y recibidas, en el futuro SII de los IIEE, el envío de datos reflejaría los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de estos impuestos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Esta nueva obligación de carácter formal, lógicamente supone para los obligados tributarios (titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre), una carga administrativa de enorme calado . Téngase en cuenta que las empresas afectadas por el SII de los IIEE, únicamente disponen de 8 meses para adaptar sus sistemas, circunstancia necesaria para que exista una concordancia entre la contabilización de los procesos, movimientos, existencias y materias primas, sus sistemas informáticos y las especificidades técnicas y materiales requeridas por la Administración Tributaria en aras a su correcto cumplimiento. Con el nuevo SII de IIEEE, con carácter general, los obligados tributarios deberán hacer el registro en 24 horas, y el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Administración en los 4 días hábiles siguientes a su contabilización. En la actualidad, estos obligados tributarios, efectivamente, tienen que contabilizar los asientos en el plazo de 24 horas, pero como pronto, el periodo de suministro es de, al menos, un mes. A determinados operadores, como, entre otros, las refinerías, compañías farmacéuticas, las fábricas de cerveza, y las bodegas de vino y bebidas fermentadas, les serán de aplicación plazos y obligaciones de contabilización y/o suministro que difieren con el régimen general. Según se indica en los Considerandos del Proyecto de Orden, el SII de IIEE “ permitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal ”. Sobre esta afirmación, cabe recordar que esta información ya era proporcionada electrónicamente por los obligados tributarios, disponiendo de ella las autoridades para cumplir tal fin, pero en un plazo más razonable de tiempo. Algunos obligados tributarios, como las refinerías, acorde con la complejidad de su proceso productivo, van a disponer de periodos más prolongados para proporcionar la información (5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos); en toda lógica, otros fabricantes con largos procesos en la obtención de sus productos, como los cerveceros o los fabricantes de alcohol y bebidas derivadas, también deberían contar con plazos más acordes con la complejidad de su proceso de producción. Además debe tenerse en cuenta que lo que se suministra en el SII de los IIEE, no son facturas, sino datos relacionados con productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que son volátiles, y proporcionarlos con exactitud requiere la verificación del correcto funcionamiento y cumplimiento de multitud de aspectos materiales y formales. Por otra parte, probablemente, al igual que ocurrió con el SII de IVA, tenga lugar primero un periodo de prueba restringido a algunos obligados tributarios y, con posterioridad, otro periodo de prueba para la totalidad de obligados tributarios. Por tanto, este plazo teórico de 8 meses para la implementación del SII de IIEE, será mucho mayor. Artículo publicado en Cinco Días el 8 de mayo de 2019

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