KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº77 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 77 – Abril 2019 Doctrina administrativa Ámbito fiscal Declaración de oficio de la prescripción del derecho de la AEAT a reclamar la deuda tributaria. Resolución del TEAC, de 20/03/2019. Rec. 1093/2017 La cuestión a resolver consiste en determinar si los Tribunales Económico- Administrativos están facultados , con ocasión de la revisión de los actos administrativos y, remitido el correspondiente expediente al Tribunal Económico-Administrativo relativo al acto concreto, para declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración tributaria al cobro de la deuda ya liquidada , sin practicar requerimiento alguno a la Administración para que acredite la existencia de cualquier acto que haya podido interrumpir la prescripción y que no hubiera sido incluido en el correspondiente expediente. El TEAC, en contra de la tesis mantenida por el Departamento de Recaudación de la Administración Tributaria, fija como criterio que los órganos económico- administrativos, con ocasión de la revisión de un acto de ejecución - diligencia de embargo-, pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda previamente liquidada sin requerir previamente a la Administración para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente , toda vez que siendo la prescripción del derecho a exigir el pago un motivo de oposición a la diligencia de embargo -debiendo formar parte, por tanto, del expediente todos aquellos actos que hayan podido interrumpir la prescripción de tal derecho- la Administración estaba obligada a remitir el expediente completo a los órganos económico-administrativos, sin que ante el incumplimiento de esta obligación pueda imponerse a dichos órganos la obligación, no prevista ni por la Ley ni por el Reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente, obligación de requerimiento que únicamente se prevé para el caso de un incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de la Administración. Distinta naturaleza del interés de demora del periodo ejecutivo y el interés de demora del periodo de suspensión. Resolución del TEAC, de 20/03/2019. Rec. 45/2018 La cuestión aquí planteada consiste en determinar si el art. 72.5 RGR, y el art. 1 de la Orden EHA/4078/2005 (Orden de desarrollo del RGR), son o no de aplicación a los intereses de demora suspensivos cuando la suspensión se hubiera solicitado y obtenido en período ejecutivo . Tribunal Económico- Administrativo Central Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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