KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal IMPUTACIÓN TEMPORAL El TS decidirá si las deudas inexistentes registradas contablemente deben imputarse al ejercicio del registro contable o al más antiguo de entre los no prescritos. Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 03/06/2021. Rec. 6934/2020 En este asunto, la Dependencia Regional de Inspección dictó un acuerdo de liquidación por el IS de los ejercicios 2008/2009 que fue confirmado por el TEAC en sede económico-administrativa. La reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo y la AN lo desestimo argumentando, en síntesis, que la prueba de generación de la renta ocultada es independiente del momento en el que se registraron las deudas inexistentes, pues tal registro no determina el origen de la renta ocultada, sin que puede inferirse que la referida renta ocultada se genera en el ejercicio en el que se registran las deudas inexistentes por primera vez. El art. 134 apdos. 4 y 5 TRLIS -precepto derogado cuya redacción se reproduce en el art. 121, apdos. 4 y 5 LIS- establecía: “4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. 5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros”. La STS de 5 de octubre de 2012 (Rec. 259/2010) resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina y al hilo del supuesto de “deudas inexistentes” o “pasivo ficticio”, reconoce que la Ley no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta bien en un periodo anterior prescrito, bien a otro más moderno, aun cuando no estuviere prescrito, por lo que resulta válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta así como el periodo impositivo al que resulte imputable. Por tanto, la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz, entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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