KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. Resolución del TEAC, de 26/02/2020. Rec. 6997/2016 En el caso que nos ocupa se discute si una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en forma de transmisión de solares puede quedar no sujeta a IVA, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.1.º LIVA para la transmisión de unidades económicas autónomas. Pues bien, el supuesto de no sujeción que se contiene en el art. 7.1.º a) LIVA no debe ser interpretado como un caso que exige la transmisión de la totalidad de los bienes que componen el patrimonio social, sino que lo fundamental es que la transmisión lo sea de una unidad productiva susceptible de explotación o funcionamiento autónomo -capaz de crear valor añadido- con la voluntad por el adquirente de continuar la explotación. Lo fundamental es que los elementos transmitidos sean susceptibles de explotación económica y que el adquirente los adquiera con la intención de realizar la explotación económica de los mismos. En este caso, el interesado alega y prueba que la sociedad adquirente no es una entidad de mera tenencia y que realiza una actividad económica de promoción, siendo su intención destinar los solares a su actividad económica. No obstante, dicho requisito es necesario, pero no suficiente, pues el precepto legal exige que lo transmitido sea una unidad autónoma capaz de funcionar por sus propios medios . Es así condición la existencia y transmisión de una explotación económica, esto es, un conjunto de medios personales y materiales que por sí mismos constituyan una organización empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que se transmite y que permite continuar ésta en sede de la entidad adquirente. Pues bien, el contribuyente no ha justificado que las transmisiones de solares se hayan acompañado de la transmisión de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos. No se ha justificado que se hayan aportado unos medios humanos, ni medios materiales, sino que la transmisión se ha limitado a la entrega de unos solares, que por sí mismos no constituyen una unidad económica autónoma, y carece de relevancia, a estos efectos, el hecho de que la transmisión a la que se refieren los hechos se produjera a raíz de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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