KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Venta de sociedad no cotizada con precio de transmisión estimado y pago aplazado variable. Consulta Vinculante a la DGT V0424-20 de 24/02/2020 En este caso, los contribuyentes han transmitido las acciones de una sociedad no cotizada cuyo precio tiene dos componentes: (i) una parte fija pagada en el momento de la firma de la escritura de compraventa, y (ii) otra parte variable pagadera al vencimiento del primer, segundo y tercer año tras la firma de dicha escritura. La cantidad pagadera en cada uno de estos tres plazos dependerá del cumplimiento de una serie de condicionantes. A efectos de calcular la ganancia patrimonial consecuencia de la enajenación de las acciones, se conoce el valor de adquisición, pero el valor de transmisión no está prefijado. Los contribuyentes deberán realizar una estimación de cuál se considera que vaya a ser el precio definitivo y total de transmisión , de modo que, si se opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentarán, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que reciben del comprador, correspondiente a la parte indeterminada del precio de la venta, difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada. En relación con la imputación temporal, dado que se trata de una operación con precio aplazado, en la medida en que el precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, los contribuyentes podrán imputar las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros. Grupo asegurador y esquema de fraccionamiento mensual de primas. Consulta Vinculante a la DGT V0372-20 de 19/02/2020 Una entidad aseguradora está ofreciendo con la contratación de determinados seguros un “Plan” que consiste en la financiación al cliente de las primas a través de la contratación de una tarjeta de crédito virtual que emite una entidad de crédito del grupo y que le permite, por un lado, fraccionar el pago de dichas primas en doce mensualidades sin intereses y, por otro, beneficiarse de reducciones en las mensualidades a pagar (“bonificaciones”) a partir de la contratación de dos o más seguros. Parece deducirse que estas “bonificaciones”, que minoran las cuotas mensuales de la mencionada tarjeta de crédito virtual, derivan únicamente del número de seguros contratados, y no de una remuneración por una posible vinculación comercial del cliente con la entidad de crédito. Pues bien, desde el punto de vista fiscal, dichas bonificaciones deben ser consideradas como un incentivo comercial a la contratación de los seguros semejante a un descuento comercial en las primas de los mismos , por lo que no puede considerarse como un supuesto de obtención de renta para el contribuyente. Tampoco existe para la aseguradora obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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