KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) Mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene: centros de trabajo Este RD-ley 21/2020 prevé el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene una vez expirado el estado de alarma, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Como novedad se obliga a las farmacias a realizar su venta unitaria. Particular atención merece la consideración de los centros de trabajo , donde se dispone que sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá adoptar las siguientes medidas:  Adecuación de la infraestructura de los centros mediante medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.  Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón , o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos.  Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.  Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas , tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. Junto a ello, se prevé que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deberán acudir a su centro de trabajo. Asimismo, se contempla un marco de actuación por si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, estableciendo los contactos inmediatos que han de realizarse, así como las medidas que debe adoptar el trabajador en cuestión. Igualmente, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención e higiene en los centros sanitarios, los centros docentes, en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras. Medidas en materia de transportes El RD-ley 21/2020 recoge una serie de disposiciones para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera , con el fin de que los operadores de transporte puedan ir adaptando su oferta a la evolución de la recuperación de la demanda y asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Reales Decretos-leyes

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