KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 74 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Una entidad va a transmitir a la parte compradora una serie de activos directamente relacionados con la actividad de la transmitente tales como instalaciones, mobiliario y una parte de las existencias. En relación con los empleados, la parte compradora se subrogará en los actuales contratos laborales de todo el personal de las tiendas, si bien se procederá a despedir a determinados empleados (contable, administrativo y jefe de almacén). La transmisión de estos elementos patrimoniales quedará no sujeta al IVA en el caso de que la misma se acompañe de la necesaria estructura organizativa de factores de producción. En otro caso, la transmisión estará sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables. En el caso concreto, la DGT considera que el hecho de que no se transmita parte de las existencias, así como una parte de los empleados a la entidad adquirente, no es obstáculo para aplicar el supuesto de no sujeción en la medida que, junto con los activos transmitidos, se hayan cedido los medios humanos (personal encargado de la actividad empresarial) y materiales necesarios para considerar que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma. ¿Afecta al cálculo de la prorrata la transmisión de participaciones en sociedades vehículo?. Consulta Vinculante a la DGT V1354-21, de 12/05/2021 La DGT se pronuncia sobre si la transmisión de participaciones en sociedades vehículo por parte de una entidad debe incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción, y en caso de ser así, el importe por el que se debe incluir. La citada entidad además de la mera tenencia de las participaciones de las sociedades vehículo a través de las que se canalizan los distintos proyectos fotovoltaicos, va a efectuar una prestación de servicios de distinta índole a dichas sociedades en el ámbito del desarrollo de dichos proyectos fotovoltaicos. En virtud de lo anterior, la DGT señala que la entidad se considera como una holding mixta que tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA estando sujetas al IVA las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Por su parte, las operaciones de transmisión de acciones quedarán sujetas y exentas del Impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones a la exención reguladas en las letras a’), b’) y c’) del art. 20.uno.18.letra k) de la Ley del IVA. En relación con la prorrata de deducción, partiendo de la hipótesis de que la transmisión de las participaciones estará sujeta pero exenta del IVA, la DGT- tras exponer la jurisprudencia comunitaria sobre la materia- concluye que en este supuesto concreto la venta de las participaciones en las sociedades vehículo no merecería la calificación de accesoria y, por tanto, la realización de las mismas debería computarse a efectos del cálculo del porcentaje de deducción. En concreto, por cada operación de transmisión de participaciones se debe incluir en el denominador de prorrata la plusvalía obtenida en la transmisión y no el importe bruto de la venta de dichas participaciones. Si no existieran plusvalías bien porque la diferencia anterior es negativa o cero, o la misma no se hubiera generado, no se deberá incluir ningún importe en la prorrata. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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