KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 73 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Alcance de la rebaja en el tipo del IVA aplicable al suministro de energía eléctrica. Consulta Vinculante a la DGT V2006-21, de 02/07/2021 Con efectos desde 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio establece el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de consumidores con una potencia contratada inferior a 10 KW o consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social. Sobre el tipo impositivo aplicable al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, la DGT considera que resulta aplicable este tipo reducido del 10%. No obstante, aclara que en caso de que en la factura eléctrica se documenten, igualmente, otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, los mismos deberán tributar al tipo general del IVA del 21% o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico. Ejecución de obra y requisitos para que opere el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Consulta Vinculante a la DGT V1279-21, de 06/05/2021 Una entidad que actualmente está construyendo un parque solar ha suscrito con un proveedor un contrato por el que éste se obliga, entre otras, a la entrega y suministro de materiales necesarios para la instalación, a la asistencia técnica y supervisión de la instalación y montaje de los equipos mediante cesión de personal cualificado, así como a la puesta en marcha de los equipos instalados. Sobre el tratamiento en el IVA la DGT considera que los servicios prestados por el proveedor a la entidad no tendrían la calificación de ejecución de obra, por lo que no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el art. 84.Uno.2º f) de la Ley del IVA a las citadas operaciones. Posibilidad de aplicar el supuesto de no sujeción cuando en la transmisión del patrimonio empresarial se excluyen determinados elementos. Consulta Vinculante a la DGT V1282-21, de 06/05/2021 La aplicación del supuesto de no sujeción del art. 7.1º Ley del IVA exige que el conjunto de los elementos transmitidos por cada sociedad sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente. Dirección General de Tributos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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