KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 66 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tratamiento de las operaciones de renting con prestaciones adicionales de contrato de seguro: ¿actividades independientes o accesorias?. Resolución del TEAC de 21/06/2021. Rec. 0449/2019 En este asunto una entidad es objeto de unas actuaciones inspectoras referidas al IVA. La regularización efectuada por la Inspección consistió en declarar no deducibles una parte de las cuotas soportadas por la entidad, dedicada a la actividad de renting, quien ofrece en sus contratos un servicio de aseguramiento en los vehículos que alquila, pues considera la Inspección el servicio de cobertura de riesgos que la compañía factura de forma opcional a sus clientes, como una actividad independiente del servicio de renting propiamente dicho. La cuestión que se dirime en el TEAC es la caracterización de las coberturas que, con diferentes modalidades, se ofertan a los clientes de la entidad en el contexto de los contratos de arrendamiento de vehículos o renting. La determinación de cuándo, ante varias prestaciones, debe entenderse que existe una única operación a los efectos de su gravamen conjunto en el IVA o, por el contrario, son varias las transacciones, a cada una de las cuales ha de aplicarse el tratamiento que les corresponda, depende de la consideración de la existencia de una prestación principal, a la que se acompaña de otras que le son accesorias, o de una pluralidad de transacciones con sustantividad propia, desprovistas de esa nota de accesoriedad. Dicho esto, el art. 20.Uno.16º Ley del IVA establece la exención de las operaciones de seguro. Por su parte, conforme al art. 79.Dos de la misma Ley las operaciones accesorias han de compartir el mismo tratamiento que la principal a la que acompañan. Cuando se prestan conjuntamente servicios diversos, ha de darse a cada uno de ellos el tratamiento que le corresponda conforme a su naturaleza. Conforme a la jurisprudencia del TJUE - con carácter general la Sentencia de 25/02/1999, Card Protection Plan, asunto C-349/96 (entre otras), y de forma específica a contratos de arrendamiento acompañados de prestaciones adicionales o a contratos de seguro suscritos junto con otras prestaciones distintas la Sentencia de 17/01/2013, BGZ Leasing, asunto C-224/11-, hay que distinguir el caso en el que hay prestaciones múltiples y el caso que hay una operación principal con otras accesorias. Estamos ante el primer caso (prestaciones múltiples), cuando las operaciones se perciben como sustantivas por los clientes, que perciben algo adicional que es útil por sí mismo y valoran como tal. Así, el seguro de daños propios en el vehículo analizado se encuadra en las operaciones del caso primero -prestaciones múltiples-. Tiene sustantividad propia, que se percibe por sus clientes como una prestación adicional y separada, con carácter opcional, desprovista de la nota de accesoriedad que, de otro modo, pudiera justificar su consideración conjunta con la cesión de uso del vehículo y conducirla a compartir su tratamiento. A ello contribuye la forma en que se tarifica, que atiende a la siniestralidad del asegurado, y a la formalización por separado en los contratos suscritos. Por último, por su condición de operaciones de seguro exentas, resulta no deducible una parte de las cuotas soportadas por la entidad por los servicios recibidos en relación con esas actividades de seguro, no accesorias a los servicios de renting, pues el servicio de cobertura de riesgos que la compañía factura de forma opcional a sus clientes es una actividad independiente del servicio de renting propiamente dicho. El hecho de que la entidad carezca de la condición de entidad aseguradora en nada obsta a lo anterior. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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