KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La interpretación concordada de los arts. 62.4 y 49.2 del RD 1434/2002, lleva al TS a considerar que, en la regulación vigente, tratándose de equipos de medida de combustibles gaseosos alquilados por el consumidor a la empresa distribuidora, no cabe imputar al consumidor/usuario el coste de instalación o sustitución del equipo de medida, ni aun en el caso de que la sustitución venga exigida por una manipulación del contador del gas . Entenderlo de otro modo, supondría llegar a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al actual usuario cuando la manipulación pudo haber sido realizada por el anterior usuario, por el propietario o incluso por un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble. Concluye el TS desestimando al recurso de casación interpuesto y, por ende, confirmando la sentencia del TSJ Madrid que confirmó la resolución en la que se declara que Madrileña Red de Gas SAU no puede requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural cantidad alguna por el deterioro de los contadores de gas de su propiedad que tenga arrendados a los consumidores de gas natural. COVID-19 El TS avala la decisión del TSJ canario de no ratificar las limitaciones a la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, una vez expirado el estado de alarma. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 24/05/2021. Rec. 3375/2021 El litigio versa sobre la conformidad a derecho, o no, de la ratificación parcial - mediante Auto del TSJ de Canarias- de las medidas contenidas en el acuerdo del Gobierno de Canarias de 6 de mayo de 2021 para prevenir la difusión de contagios y combatir la pandemia, una vez expirado el estado de alarma, y por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativa relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto. El control judicial requerido a las Salas de los TSJ y de la AN ha de comportar la comprobación de que la Administración que pide la ratificación: (i) es la competente para adoptar las medidas a ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; (iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; (iv) ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y (v) ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados. Y, sobre esos, presupuestos, (vi) la Sala correspondiente deberá concluir si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada. Mediando todos estos elementos, el auto , tras examinarlos, concluyó razonadamente que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta. Tribunal Supremo

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