KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TC considera que la limitación a la circulación de las personas del art. 7 RD 463/2020 contraviene el art. 19 CE y entraña realmente una suspensión del derecho fundamental . En palabras del propio TC, a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término "suspensión", parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho proscrito en el estado de alarma. El vaciamiento de este derecho acarrea, por un lado, la imposibilidad de mantener reuniones privadas, por razones familiares o de amistad, incluso en la esfera doméstica, vulnerando el derecho de reunión recogido en el art. 18 CE. Y por otro la imposibilidad de elegir libremente la propia residencia, al permitirse únicamente el retorno al lugar de residencia habitual. Por otro lado, entiende el TC que el apoderamiento al titular de un departamento ministerial para alterar lo dispuesto por el Consejo de Ministros en el Real Decreto le permitió intensificar o extender las limitaciones ya establecidas a la libertad de empresa de las que se informó al Congreso. Dicha habilitación permitió que la libertad de empresa fuera limitada más allá de lo previsto, sin la correspondiente dación de cuentas al Congreso de los Diputados ; garantía de orden político de la que no cabe, en modo alguno, prescindir. Por tanto, el TC estima parcialmente el recurso interpuesto - desestimándolo en todo lo demás-, precisando el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, y los efectos de la nulidad, en el sentido de que: (i) los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes, deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en la sentencia se declara; (ii) sí es posible la revisión expresamente en el art. 40.1 in fine LOTC: "en el caso de los procesos penales o contencioso- administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad"; y (iii) al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, esta inconstitucionalidad no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del art. 3.2 LOAES. GAS NATURAL No cabe imputar al consumidor el coste de instalación o sustitución del equipo de medida alquilado a la empresa distribuidora de gas, ni siquiera cuando su sustitución venga exigida por una manipulación del contador. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 31/05/2021. Rec. 4776/2020 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el art. 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el art. 49.2 del mismo Real Decreto, a fin de determinar si puede imputarse al consumidor el coste del cambio de contador del gas en caso de que sea necesario sustituirlo por haber sido manipulado. Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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