KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TSJ de Andalucía resuelve la controversia dando la razón a la entidad demandante, ya que los días de cortesía no implican suspensión del procedimiento, ni ampliación del plazo para resolver . Se trata en definitiva de que, en esos días de cortesía, no se pueda notificar actuación alguna y no pueda ser tenido en cuenta a efectos del plazo para notificar la resolución final; pero nada impide impulsar el procedimiento . Y no es cierto que la Administración pueda dictar las resoluciones de trámite en cualquier momento dentro del plazo, ya que siempre tendrá que ajustar los trámites de modo que permita hacer la notificación de la resolución final en plazo. Y es que si no se hace nada desde el 6 de julio al 22 de agosto, difícilmente ha de poder llegar a tiempo de notificar la resolución final en plazo. Es más, en este caso, concreto, como nada se ha hecho hasta el 22 de agosto, los días de cortesía no han supuesto limitación o retraso alguno a efectos de notificar en plazo la resolución final. MODELO 720 Conclusiones del abogado general del TJUE sobre la obligación de declarar a la Hacienda española por activos detentados en otros Estados miembros de la UE y del EEE. Conclusiones del Abogado General de 15/07/2021, Asunto C-788/19 El Abogado General presenta sus conclusiones en el asunto C-788/19 de la Comisión Europea contra el Reino de España sobre la conformidad al derecho de la UE de las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). La cuestión central del recurso es la proporcionalidad de la normativa controvertida que regula un régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo 720 o a su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos o, incluso, por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos y prevé multas muy elevadas, que son las siguientes: - En primer lugar la falta, defecto o presentación extemporánea del modelo 720, comporta la imposición de multas pecuniarias por dato o conjunto de datos. - Además estos bienes y derechos no declarados, o declarados erróneamente, o extemporáneamente, pueden llegar a ser considerados como ganancias patrimoniales no justificadas , aunque se probara fehacientemente que se adquirieron en periodos prescritos, estableciéndose además una regla especial de imputación temporal en el primer período más antiguo no prescrito. Esta regla es comúnmente conocida como la regla de la “imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos radicados en el extranjero” . - Además de lo anterior, la imposición de una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota. La Comisión Europea considera que estas tres consecuencias y sus condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban, en particular, la libre circulación de capitales -art. 63 TFUE y art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo sobre el EEE). Tribunales Superiores de Justicia Otros Conclusiones del Abogado General del TJUE

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