KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Por otro lado, la Ley modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incorporando un procedimiento judicial especial (nuevo art.138 bis), relativo a la “Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia” - urgente y de tramitación preferente -, en el que la persona trabajadora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. REAL DECRETO 688/2021, de 3 de agosto (BOE 05/08/2021) , por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. El RD 688/2021 (o el Real Decreto), con entrada en vigor el 1 de enero de 2022 , tiene por objeto, en términos generales, modificar el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (en adelante, el Reglamento general), del modo siguiente: • Se regula de manera expresa en el orden social, la posibilidad otorgada al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe . Aunque tales reducciones se establecieron, con carácter general, por el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aplicadas de manera directa, por su carácter supletorio, al procedimiento sancionador en el orden social, no obstante, el carácter especial de este procedimiento y sus características específicas hacen conveniente una regulación expresa de la materia, para adaptarlo a sus peculiaridades. • Con el fin de garantizar una adecuada distribución del ejercicio de competencias sancionadoras, el RD 688/2021 restaura la situación vigente con carácter previo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio , que declaró la nulidad de la disp. final 6.ª del RD-ley 5/2013, de 15 de marzo , de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo -que modificaba el art. 4 del Reglamento general, en lo referente a la competencia para sancionar determinadas infracciones en materia de Seguridad Social en el ámbito provincial- alterando, de este modo, la competencia para sancionar dichas infracciones. • También se modifican varios preceptos del Reglamento general, para actualizar las referencias a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizándolas a la vigente Ley 39/2015. • Asimismo, teniendo en cuenta la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa, posibilitando la denominada “actuación administrativa automatizada”, y el análisis masivo de datos para la detección de fraude permite conocer la existencia de incumplimientos de los sujetos obligados, Leyes Reales Decretos

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=