KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 15 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Las personas que trabajan a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa , salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Sin perjuicio de ello, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo; y entre otros, los derechos a la carrera profesional, incluidos el derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional; a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; al abono y compensación de gastos; al horario flexible en los términos del acuerdo; al registro horario adecuado; a la prevención de riesgos la laborales, incluyendo el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, y a una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; a la intimidad y a la protección de datos; a la desconexión digital; y a los derechos colectivos.  Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación , directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes; y, por otro lado, las empresas tienen facultades de organización, dirección y control , ya que quienes trabajen a distancia deberán cumplir las siguientes instrucciones y medidas , establecidas por la empresa: (i) las exigibles en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras; (ii) sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia; (iii) de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva; y (iv) de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.  A efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, se considerará como domicilio en el trabajo a distancia: (i) aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, (ii) en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo . Leyes

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