KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 78 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) como domicilio suyo en el Registro Mercantil. Cuestión distinta es que, por la forma y el resultado de dicha notificación, ésta no pudiera considerarse suficiente, extremo sobre el cual no procede decidir si bien, por ser objeto de argumentación por el recurrente, puede dejarse constancia de determinadas consideraciones en este expediente, al no provocarse con ello indefensión. Convocatoria de la junta por cualquiera de los administradores mancomunados. Resolución de la DGSJFP de 12/02/2020 Es objeto de este expediente la solicitud de inscripción de unos estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada donde se establece que, en caso de que el órgano de administración adopte la modalidad de dos administradores mancomunados será válida la convocatoria de la junta general por cualquiera de ellos. La DGSJFP considera que la convocatoria de la junta es una de las actuaciones que corresponden a los administradores en ejercicio de su poder de gestión o administración y que tiene una dimensión estrictamente interna, en la medida en que afecta al círculo de relaciones entre la sociedad y sus socios. Y precisamente por tratarse de relaciones internas societarias debe admitirse el amplio juego de la autonomía de la voluntad a la hora de aplicar la norma del art. 166 de la Ley de Sociedades de Capital. La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada puesto que en una calificación anterior ya consideró que era válida una previsión estatutaria por la que se disponía la convocatoria de la junta general por dos de los tres administradores mancomunados, puesto que no infringía normas imperativas sobre el capital social, responsabilidad frente a terceros, derechos de las minorías ni otros elementos esenciales como al ámbito del poder de representación orgánica o las competencias mínimas del órgano de administración. Este mismo criterio se mantiene respecto de la disposición estatutaria cuestionada, pues como ha afirmado el TS en la sentencia, número 424/2019, de 16 de julio, la mancomunidad parcial se prevé legalmente solo respecto de la representación, pero no en cuanto a la gestión, salvo que los estatutos establezcan que los administradores con poder mancomunado pueden gestionar de forma solidaria los asuntos internos de la compañía . Aumento de capital social por compensación de créditos y derecho de adquisición preferente. Resolución de la DGSJFP de 07/02/2020 Se plantea en el presente recurso si para inscribir un acuerdo de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada por compensación de determinados créditos es necesario cumplir las normas relativas al derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones sociales creadas. La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada puesto que considera que aunque en la exclusión legal del derecho de preferencia en los aumentos de capital por compensación de créditos pudiera derivarse una eventual desprotección del socio en los casos en que la extinción de los Registro Mercantil

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