KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 75 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación de la registradora, puesto que, en este caso, el notario autorizante del título calificado ha reseñado debidamente el documento auténtico del que nacen las facultades representativas. Así, manifiesta que el mismo es una escritura pública mediante la cual ha conferido el poder la sociedad poderdante y se especifican datos suficientes de dicha escritura de apoderamiento (notario autorizante, fecha, número de protocolo y datos de inscripción en el Registro Mercantil). Además, expresa que mediante tal documento se conceden al apoderado facultades que considera suficientes para el otorgamiento de la escritura de poder general mercantil calificada. Y lo cierto es que no puede entenderse que en este caso dicho juicio de suficiencia sea erróneo y, por tanto, incongruente con el contenido del negocio formalizado. Como afirma el recurrente en su escrito de impugnación, de la escritura calificada resulta que el apoderado está actuando dentro del ámbito de sus atribuciones al configurar la denominada «estructura de segundo nivel de apoderados» confiriendo en lo necesario las facultades conferidas a los «apoderados de primer nivel», sin que se trate propiamente de una mera sustitución. Concluye por tanto DGSJFP considerando que en este caso la calificación comporta una revisión de la valoración notarial sobre la suficiencia de las referidas facultades representativas acreditadas que no compete al registrador , pues no se trata de uno de los supuestos en los cuales por error evidente en el juicio que bajo su responsabilidad emita el notario, pueda ser entendido como falta de congruencia entre dicho juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas y el contenido del negocio formalizado en la escritura calificada . Inscripción de hipoteca mobiliaria sobre una marca. Resolución de la DGSJFP de 04/03/2020 La cuestión principal que se plantea en el presente recurso radica en determinar si la sustitución de la marca gravada con una hipoteca mobiliaria, -marca que tenía un número determinado en la Oficina de Española de Patentes y Marcas (OEPM) cuyo registro había caducado-, por la misma marca que se ha vuelto a registrar pero que tiene ahora distinto número en la OEPM, constituye un supuesto de novación modificativa, ya que la marca gravada materialmente es la misma, o de novación extintiva, ya que se trataría de un objeto gravado distinto, lo que implicaría la cancelación de la hipoteca primitiva y la necesidad de constituir una nueva hipoteca ex novo sobre la nueva marca inscrita. La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación de registrador puesto que considera que se trata de un supuesto semejante al cambio del nombre de calle, o del número de esta, en que se encuentra situado el inmueble gravado con hipoteca inmobiliaria, e igual que en este caso se exige el correspondiente certificado municipal acreditativo. Y como en ese caso, está legitimado a reflejarlo en el registro el titular del bien hipotecado, siempre que se acredite fehacientemente, como ocurre en el presente supuesto donde se acompaña certificación específica de la OEPM acreditativa de la nueva inscripción de la marca hipotecada. Registro Mercantil

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