KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 53 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal RETRIBUCIÓN DE VACACIONES Retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada en el trabajo a tiempo parcial. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22/05/2020. Rec. 172/2018 La cuestión que se analiza en este caso consiste en decidir cómo se retribuye el período de vacaciones de los trabajadores afectados por un conflicto colectivo (trabajadores a tiempo parcial) en aquéllos supuestos en los que, durante el año al que se refiere el período vacacional, tales trabajadores han tenido ampliaciones de jornada que no subsisten en la fecha del disfrute de aquéllas. En concreto, se trata de decidir si la retribución de las vacaciones se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute o, por el contrario, en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute. A estos efectos el TS, tras el análisis de su doctrina, determina que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido , puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones. Añade el Alto Tribunal que difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo se les garantiza la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año. Para el trabajador a tiempo parcial, cuando a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año. FORMACIÓN EN EL TRABAJO Formación en asesoramiento financiero. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 07/05/2020. Rec. 200/2018 En el marco de un conflicto colectivo en el que se pretende que se declare como tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación por parte de los trabajadores que deben obtener el certificado EFPA -en los niveles que se especifican- con las consecuencias aparejadas a esa declaración (retribución, asunción de gastos del trabajador, ajuste al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), registro, abono de horas extraordinarias y entrega de información a la representación de los trabajadores). Se trata de si la formación que la empresa implanta, dentro del programa tendente a obtener las acreditaciones exigidas por el art. 25 de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros. En primer lugar, el TS recoge que ya ha tenido ocasión de analizar la cuestión relativa a la formación que se deriva de las normas de la Directiva 2014/65 en las SSTS de 20/02/2019 (Rec. 210/2017) y de 06/03/2019 (Rec. 23/2018), dictadas en relación con otras dos entidades bancarias. Pero el Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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