KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) vez constatado que el adelanto no ha producido menor tributación, pero rechaza completamente -con ocasión de la comprobación- los gastos que el contribuyente imputó también anticipadamente por criterio de caja, gastos que son regularizados y trasladados al período posterior de devengo. Por el contrario, acierta por completo la Sala de instancia cuando rechaza esta forma de proceder que ha tenido la Inspección, pues tal forma de actuar distorsiona el resultado, en beneficio de la Hacienda Pública, y supone una lesión del principio de capacidad económica reconocido en el art. 31.1 CE y del principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la Administración tributaria (art. 103 CE) "convirtiendo una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria, en una norma que permite una recaudación aun siendo conscientes de que la renta obtenida en el ejercicio no es la correcta". Añade a esto el TS que no hay ni rastro en el procedimiento que permita advertir que el contribuyente actuó de esa forma para obtener un beneficio ilícito (en el período impositivo siguiente o en otros futuros). La pretensión del demandante en la instancia consistió en solicitar el ajuste de la imputación temporal a la realidad de la corriente de gastos e ingresos, de suerte que -constatada una indebida inscripción contable de los ingresos-, lo adecuado es que tales ingresos sean computados fiscalmente en el período correcto (no el de contabilización sino el de devengo), pues solo de esa forma la tributación se ajustaría cabalmente a lo que el legislador quiere: que los hechos económicos se registren y tributen cuando tengan lugar, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Concluye el Alto Tribunal desestimando el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la AN impugnada, confirmándola, y fija como criterio que, interpretando conjuntamente los arts. 19.3 y 19.1 TRLIS, no cabe que la Administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y , sin embargo, no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo, aplicando a éstos el criterio de caja a la hora de determinar la base imponible del IS . EXENCIONES El cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la Administración de determinar la deuda tributaria, comienza desde que tiene constancia fehaciente del incumplimiento del plazo, en el caso de exenciones cuya eficacia está sujeta a una condictio legis. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28/05/2020. Rec. 2812/2017 Se analiza en este caso, si el TSJ de Madrid -que confirmó la resolución del TEAR regional que sostuvo que no se había producido la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria y que el periodo para hacer efectiva la reinversión en una nueva vivienda habitual era el general de 2 años, desde la fecha de la venta de la primera vivienda habitual, como dispone el art. 39 LIRPF-, ha interpretado el ordenamiento jurídico de forma acertada, al ratificar la validez de los actos administrativos de liquidación del IRPF y revisión, en relación con la prescripción de la facultad de determinar la deuda tributaria mediante liquidación en el supuesto concreto de exenciones como la controvertida, cuya eficacia está sujeta al cumplimiento de una condictio legis de reinversión en un plazo determinado (2 años). Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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