KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Realizar las adaptaciones necesarias a las nuevas obligaciones previstas en el RD 738/2020, respecto a: (i) los boletines de adhesión para las nuevas incorporaciones a los planes de pensiones existentes a fecha de 8 de agosto de 2020. En el caso de los planes de pensiones de empleo existentes a fecha de 8 de agosto de 2020, en ese plazo máximo de 6 meses deberá elaborarse y ponerse a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios el documento de información general sobre el plan de pensiones de empleo; y (ii) la implicación de accionistas y estrategia de inversión que afectan a fondos de pensiones de empleo. La primera publicación de la nueva información anual relativa al ejercicio del voto en las juntas generales, será la referida al ejercicio 2020.  Establecer los medios electrónicos de acceso de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios a la información sobre planes de empleo y sobre planes de pensiones individuales, así como informarles adecuadamente de su derecho a elegir la forma de suministro de la información.  Elaborar y aprobar la primera evaluación interna de riesgos periódica de cada fondo de pensiones de empleo. Por otra parte, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establecerá el plazo para elaborar y facilitar a partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo la primera declaración anual de las prestaciones de pensión, mediante la misma circular por la que se han de regular las normas para el cálculo de la información sobre previsiones de prestaciones de pensión. Por último, las entidades gestoras de fondos de pensiones que, a fecha de 8 de agosto de 2020, tengan externalizadas actividades , distintas de las funciones clave, deberán comunicarlas a la DGSFP en la información estadístico-contable anual correspondiente al ejercicio 2019. ORDEN ETD/699/2020, de 24 de julio (BOE 27/07/2020) , de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. CIRCULAR 4/2020, de 26 de junio (BOE 15/07/2020) , del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. Reales Decretos Órdenes Ministeriales Circulares

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