KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Modificaciones reglamentarias en materia de planes y fondos de pensiones Para desarrollar las materias relativas a los planes y fondos de pensiones e introducir en nuestro ordenamiento novedades en este ámbito -concretamente, en materia de fondos de pensiones de empleo , esto es, aquellos en los que los promotores son empresas y los partícipes sus trabajadores, donde se articulan los compromisos por pensiones para la jubilación que las empresas tienen con sus trabajadores en virtud de los acuerdos colectivos en esta materia-, el RD 738/2020 modifica el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Las novedades afectan fundamentalmente a dos ámbitos: gobierno corporativo y nuevos requerimientos de información, transparencia y supervisión prudencial: - Se incorpora (i) el “documento de información general sobre el plan de pensiones” para los planes de pensiones de empleo, que deberá estar actualizado y a disposición de los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios; y (ii) la declaración de las prestaciones de pensión , que ha de suministrarse a los partícipes de los planes de pensiones de empleo al menos con carácter anual, debiendo incluir, entre otros datos, información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación y una limitación de responsabilidad. - Se modifica el contenido de los boletines de adhesión de los planes de empleo, siendo su uso optativo y pudiendo realizarse la incorporación automática al plan, por acuerdo colectivo. - Se prioriza la información a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios suministrada a través de medios electrónicos , como criterio general, pero se mantiene la entrega en papel, si así se solicita expresamente. - Se establece la obligación de informar a los partícipes de los planes de pensiones de empleo sobre las condiciones que rigen el tratamiento de los derechos consolidados que se mantengan en el plan después del cese de la relación laboral. - Se incorporan nuevas reglas en el ámbito de la aptitud y honorabilidad de directores y personal clave, que afectan a las entidades gestoras, destacando la nueva obligación de realizar una evaluación interna de riesgos periódica (al menos cada tres años), y medidas de control en la externalización de actividades (principalmente de gestión de activos) y en la función actuarial.  Adaptación transitoria En un plazo máximo de 6 meses , desde el 8 de agosto de 2020, las entidades gestoras de fondos de pensiones y, en su caso, los promotores y las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo deberán: Reales Decretos

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=