KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº91 - Julio/Agosto 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 Nº 91 – Julio/Agosto 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) o Beneficiarios: Las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías; se trate de contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, que estuvieran vigentes a 9 de julio de 2020; y experimenten dificultades financieras a consecuencia del COVID-19. Esto es, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019. La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique. o Solicitud: Las personas jurídicas y los autónomos podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta un máximo de 6 meses desde el 9 de julio de 2020 en el pago del principal de las cuotas de los contratos detallados previamente. Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses. o Concesión: Una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones por el autónomo o persona jurídica, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. o Efectos de la moratoria: Suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación necesaria, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial, pudiendo optar el beneficiario de la moratoria por que el importe de lo aplazado se abone mediante: (i) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria, o (ii) la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable. El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial. Las personas jurídicas que sean beneficiarias de esta moratoria no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria. Adicionalmente, se prevé: (i) un desarrollo de las previsiones del RD-ley 8/2020, en relación con las medidas de reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general; (ii) se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal , con la rapidez suficiente para evitar que las cargas administrativas y sociales adicionales pudieran conllevar a la renuncia contractual y consecuente abandono del servicio público; y (iii) se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a reducir la carga administrativa simplificando determinados procedimientos , como la prórroga de visado de las autorizaciones de transporte por carretera o su habilitación extraordinaria, o la prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado. Reales Decretos-leyes

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