KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal 4. El Registro Internacional Como hemos señalado anteriormente, para su plena eficacia frente a terceros, la garantía internacional debe inscribirse en el registro internacional que se creó a tal efecto sobre la base del Convenio, que actualmente tiene sede en Irlanda y cuyo funcionamiento está totalmente informatizado (realizándose las gestiones de forma on-line y con una agilidad reseñable). El registro internacional no realiza funciones de calificación del fondo sino de la forma y cumplimiento de los requisitos del propio Convenio. España, siguiendo las posibilidades que le otorgaba el propio Convenio y el Protocolo, ha optado por designar el Registro de Bienes Muebles como punto de acceso autorizante de la transmisión de la información necesaria para la inscripción de garantías sobre células de aeronaves o helicópteros matriculados en el territorio nacional. Conviene señalar que el Registro de Bienes Muebles no debe entrar a considerar la garantía ni su contenido, sino “ activar ” el proceso necesario para su inscripción. 5. Conclusión En suma, la ratificación del Protocolo ha supuesto un avance significativo en el proceso de armonización de nuestra legislación sobre garantías mobiliarias con la de otros sistemas occidentales. No cabe duda de que quedan puntos pendientes (resolución de cuestiones prácticas concretas que estamos seguros se irán aclarando en los próximos meses), pero la existencia de áreas de mejora no debe contrarrestar la valoración global positiva que, entendemos, debe conllevar para el sector financiero aeronáutico la adhesión de nuestro país al Convenio y al Protocolo.

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