KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 54 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La DGRN revoca la calificación del Registrador puesto que en este caso resulta que el aumento de capital formalizado tiene como finalidad permitir que los socios que deseen tener mayor participación en el capital social se comprometan -mediante la prestación accesoria que llevan consigo las participaciones creadas- a no competir con la sociedad . Y, habiéndose reconocido a los socios la posibilidad de ejercicio del derecho de asunción preferente, no puede concluirse que este quede vulnerado por el hecho de que alguno de los socios no quiera o no pueda cumplir con esa prohibición de competencia. Por lo demás, los socios que consideren que esta concreta modalidad de aumento del capital pudiera no estar justificada en el interés de la sociedad tienen la posibilidad de cuestionar la validez del acuerdo mediante la correspondiente acción de impugnación del acuerdo, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales . Constitución de la Junta Universal en las sociedades profesionales. Resolución de la DGRN de 05/02/2018 Es objeto de análisis la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de traslado del domicilio social adoptados por la Junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada profesional. La Registradora entiende que no puede practicarse la inscripción porque, a su juicio, al ser una sociedad profesional, hay que seguir el tracto de dichos socios y por ello debe expresarse la identidad de todos los socios asistentes a la Junta, necesario para calificar si los referidos socios son los mismos que constan inscritos en el Registro. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del Registrador al determinar que en este caso se han dado todos los requisitos para que resulte válidamente constituida la Junta general universal y sus acuerdos puedan ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil. La propia DGRN aclara que los requisitos son: (i) que esté presente o representado la totalidad del capital social; (ii) que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, así como el orden del día de la misma; y (ii) que la certificación de los acuerdos sociales exprese las circunstancias previstas en los arts. 97 y 112 RRM, entre las que se encuentra que en el acta figure el nombre y la firma de acta por todos los asistentes a la misma. Añade la DGRN que nada cambia por el hecho de que se trate de una sociedad profesional, en cuya regulación se exige que cualquier modificación del contrato -y el cambio de socios- consten en escritura pública y se inscriba en el Registro. Por ello, se concluye que a falta de norma que lo imponga, la Registradora no puede exigir que se exprese la identidad de todos los socios asistentes a la Junta para calificar si son los mismos que constan inscritos en el Registro. Registro Mercantil

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