KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº64 - Febrero 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Posible aportación -bajo ciertos condicionantes- de documentos y pruebas ante el Tribunal Económico-Administrativo, si no se hizo en sede del procedimiento de comprobación. Resolución del TEAC, de 02/11/2017. Rec. 483/2015 Aunque el problema de fondo gira en torno a la procedencia de la exención del art. 22 TRLIS respecto de las rentas obtenidas por el obligado tributario a través de su sucursal suiza, la controversia más interesante que se suscita en este caso es si el contribuyente puede aportar, o no, a los Tribunales Económico-Administrativos, documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación. La resolución del TEAR impugnada, al igual que la AEAT, motiva la no aplicación de la exención por el incumplimiento del apdo. b) del art. 22 TRLIS (“ Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, (…), y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. ”). Para resolver la cuestión suscitada, el TEAC examina si constan en el expediente los documentos oportunos que permitan justificar que el establecimiento permanente sito en Suiza fue gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS en relación con la actividad económica realizada en aquél país, y para ello aplica la doctrina recogida en la STS 20/04/2017 (Rec. casación para unificación de doctrina 615/2016). Por tanto, entiende el TEAC que el contribuyente puede aportar a los Tribunales Económico-Administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación, pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico-Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada , ya que la función del Tribunal Económico-Administrativo es la de valorar la prueba y no la de investigar. El TEAC estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR, anulándola así como la liquidación subyacente practicada por el concepto del IS, ejercicio 2007, en cuanto entiende que la documentación aportada por el interesado acredita sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal , lo que en el procedimiento seguido por la AEAT no resultó acreditado (que el establecimiento permanente sito en Suiza fue gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS). Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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