KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 62 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) del recurso frente a la calificación, el interesado desconocerá las razones añadidas por el registrador (por todas, la Resolución de 20/02/2020)”. En el caso, en su nota de calificación el registrador se limita a exigir que se acompañe un ejemplar del informe de auditoría debidamente firmado, y certificarse que las cuentas anuales se corresponden con las auditadas, añadiendo que “el informe de auditor tendrá que acompañarse necesariamente, aunque la sociedad tenga nombrado e inscrito auditor con carácter voluntario, de conformidad con el art. 279 LSC y Resoluciones de la DGRN de 15/12/2016, 21/12/2016 y 20/12/2018” . En definitiva, la nota de calificación ofrece al presentante el mismo panorama vigente antes de revocar al auditor, sin añadir razón alguna que le permita intuir la causa por la que deba permanecer esa situación. Acorde con ello, el recurrente fundamenta su impugnación en la facultad de revocación por justa causa que el art. 264.3 LSC le concede, ejercitada en Junta General y por unanimidad. Por las razones expuestas, la DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación impugnada, pues no puede tenerse en cuenta la argumentación de contenido calificatorio que, de modo extemporáneo, alega el registrador en su informe. Suspendida la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, al no aplicarse el régimen jurídico de la total obligación a la responsabilidad hipotecaria de intereses, costas y gastos. Resolución de la DGSJFP de 22/12/2021 En este asunto, en el que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, por no aplicarse el único y uniforme régimen jurídico de la total obligación a la responsabilidad hipotecaria de los intereses ordinarios, moratorias, costas y gastos, la cuestión esencial debatida consiste en determinar si la voluntad de las partes contratantes, deducida de los términos de la escritura de novación hipotecaria, ha sido configurar una segunda hipoteca en garantía del nuevo capital entregado o la novación por ampliación de la hipoteca ya constituida e inscrita. Afirma la DGSJFP que la concurrencia de la incertidumbre acerca de si los contratantes son partidarios de la inscripción de la nueva responsabilidad hipotecaria como hipoteca de segundo rango, unido a la necesidad de claridad de los asientos registrales, se impone una aclaración de la escritura por parte del acreedor en el sentido de indicar si quiere que la inscripción se practique solo como ampliación de la hipoteca, es decir como una sola hipoteca sumada a la anterior, en cuyo caso debe recalcularse de forma uniforme la responsabilidad hipotecaria total por intereses ordinarios y moratorios, aplicando el mismo régimen de plazo y tipos máximos al antiguo y al nuevo principal; o si, por el contrario, es su voluntad y consiente en que se inscriba la operación respecto del nuevo importe del préstamo como una segunda hipoteca con distinto rango . Esta voluntad contractual podría deducirse de la propia interposición del recurso contra la calificación registral por parte de la entidad acreedora, pero, en este caso , al haberse interpuesto el recurso por el notario autorizante en términos jurídicos no es posible extraer esa conclusión. En cuanto a las cifras de la responsabilidad hipotecaria señaladas para las costas y gastos garantizado s , la inexistencia de límites legales frente a terceros y la innecesariedad de su determinación inter partes , como ocurre con los intereses, permite la consideración de la misma como una Registro Mercantil Registro de la Propiedad

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