KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 45 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Dicho lo anterior, se analiza si procede aplicar la reducción del 40% prevista en el art. 18.2 LIRPF, que el recurrente pretende subsidiariamente. El TEAC concluye, como ya lo había hecho en ocasiones anteriores, que en los casos en que la indemnización la percibe un contribuyente ligado a la entidad por un vínculo de carácter mercantil que absorbe la relación laboral especial de alta dirección, no cabe aplicar la reducción pretendida. Y ello porque (i) la indemnización controvertida no se encuentra vinculada a ningún período de generación superior a dos años, ya que nace ex novo en el momento del cese; se trata por tanto de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se hubiera ido generando a lo largo de los años; (ii) tampoco tiene la naturaleza de " rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo " a la vista de las circunstancias tasadas por la norma. La indemnización en concepto de cláusula penal por resolución de contrato constituye una ganancia patrimonial de la base imponible general. Resolución del TEAC de 23/11/2021. Rec. 4261/2019 Un matrimonio transmitió la propiedad de una finca rústica en el 2005, y declararon en dicho ejercicio una ganancia patrimonial inferior a la debida, que fue regularizada por la Administración mediante liquidación provisional. Contra dicha liquidación presentaron reclamación económico-administrativa que fue desestimada. En dicha reclamación alegaron, entre otras cuestiones, que se había producido el impago de las cantidades aplazadas y que habían interpuesto demanda civil frente a la compradora, instando la resolución del contrato de compraventa. Este Tribunal desestimó esta alegación, señalando que, en tanto no recayera pronunciamiento judicial, la compraventa debía tenerse por válida. En 2013 se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia declarando la resolución del contrato de compraventa y el derecho de los interesados a percibir la indemnización en concepto de cláusula penal. A continuación, los interesados presentaron Recurso extraordinario de revisión ante el TEAC contra la Resolución anterior, recurso que se estimó, procediendo la Administración a la anulación de la liquidación. Posteriormente, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada por el IRPF, ejercicio 2013, para comprobar el importe de la ganancia patrimonial no declarada derivada de la indemnización obtenida en concepto de cláusula penal, como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa, declarada por sentencia judicial. EL TEAC considera, al igual que la Administración Tributaria, que esta indemnización constituye una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que debe integrarse en la base imponible general . En cuanto a su devengo, la variación patrimonial que está siendo sometida a tributación tuvo lugar en el ejercicio 2013, en el momento en el que adquirió firmeza la Sentencia que declara resuelto el contrato de compraventa y reconoce el derecho de los interesados a percibir la indemnización en concepto de cláusula penal, derecho este que se incorpora al patrimonio de los interesados, aumentándolo, y ello por aplicación de la regla especial de imputación temporal contenida en el art. 14.2 a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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