KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. El TEAC se pronuncia sobre el cálculo de la renta sujeta a bonificación bajo el TRLIS. Resolución del TEAC de 20/12/2021. Rec. 04754/2017 En este caso, el TEAC analiza si procede, o no, la aplicación, por la recurrente, y a efectos del IS de los ejercicios 2011 y 2012, de la bonificación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, previsto y regulado esencialmente en los arts. 53 y 54 TRLIS. En concreto, la controversia se centra en si la entidad recurrente cumple o no el requisito contemplado en la letra e) del art. 53.2 TRLIS (en su redacción vigente en los ejercicios comprobados) que dispone que “en el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c) anterior, tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el art. 54.1 de esta Ley”. La Inspección, considera que: (i) a efectos del cálculo del 55% estipulado en el art. 53.2 e) TRLIS, deben computarse todas las rentas, incluidas las financieras; y, además, (ii) que las rentas aptas que deben superar ese umbral deben ser rentas netas y no únicamente las rentas positivas. Además, que las rentas negativas deben restarse en su integridad de las rentas positivas provenientes de viviendas aptas y no a prorrata. La interesada defiende que sí cumple los requisitos para aplicar el régimen especial teniendo en cuenta que: (i) los ingresos financieros provienen del ejercicio de actividades no económicas y por tanto, únicamente realiza una actividad económica, que es su actividad principal y no existen otras complementarias a efectos del cálculo del porcentaje del 55%; (ii) los ingresos por dividendos que aplican la deducción por doble imposición plena no deberían computar; (iii) a efectos del cálculo del porcentaje que representan las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas sobre el total, deberían tenerse en cuenta solo las rentas positivas y no la renta neta (minorando las rentas positivas en las negativas). Teniendo en cuenta los anterior, el TEAC realiza las siguientes consideraciones: - En primer lugar, sobre si los ingresos financieros deben incluirse o no en el cómputo del requisito del 55%, concluye -siguiendo el criterio de la contestación a la Consulta Vinculante V791/2006, de 21 de abril de 2006, de la Dirección General de Tributos y la resolución de este TEAC (RG 817/2020)- que a efectos de la verificación de que las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas con derecho a la aplicación de la bonificación obtenidas por la entidad en el periodo impositivo superen o no el 55% de la totalidad de las rentas obtenidas, deben computarse entre las rentas derivadas de la realización de actividades complementarias, los ingresos financieros Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=