KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La sentencia reproduce la STS 44/2021, de 14 de enero (Rec. 888/2019) - dictada en un supuesto sustancialmente igual- afirmando el TS que el art. 103 LRJS no es aplicable al caso controvertido, y que la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario del trabajador tuvo lugar transcurridos los 20 días hábiles desde su despido, circunstancia que de manera irremediable determinaba la caducidad de la acción de despido. Ni la presunta atribución del error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, tiene virtualidad para enervar dicho instituto, ni tampoco la ampliación otorgada por el órgano judicial, pues la misma acaece respecto de un empresario ya conocido de manera indubitada con carácter previo. En consecuencia, la formulación contra éste lo fue de forma extemporánea. La doctrina de contraste, afirmando que no puede transformarse la causa excepcional de suspensión de los efectos de la caducidad en un instrumento de subsanación de errores materiales, pues no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera, es la que ha de entenderse correcta. La parte actora tuvo desde el inicio de la prestación de servicios, durante su transcurso y al tiempo del despido, los datos necesarios e imprescindibles para articular la demanda frente al empleador real ; sin embargo, la formuló contra otra entidad del grupo empresarial, respecto de la que no figura elemento fáctico alguno sobre una eventual vinculación de naturaleza laboral, ni ninguna interposición lícita ni ilícita en el curso de la relación, y ni siquiera una apariencia formal de aquella calidad. En definitiva, el trabajador conocía perfectamente a su empleador ya que constaba así en las nóminas y en la propia carta de despido. El cauce ampliatorio concedido en la instancia , motivado por la carencia de demanda contra el verdadero empleador, no puede subsanar una deficiencia asignable de manera exclusiva al trabajador, por cuanto este disponía de un conocimiento suficiente de la posición de su empresario . El TS casa y anula en parte la Sentencia del TSJ Madrid impugnada, y revocando en parte la sentencia de instancia, estima la excepción de caducidad de la acción de despido PRÉSTAMO HIPOTECARIO El TS vuelve a pronunciarse sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27/01/2022. Rec. 2528/2016 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27/01/2022. Rec. 4119/2016 Estas Sentencias del TS responden -tras los Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 que confirman que la jurisprudencia de la Sala Primera del TS sobre el control de abusividad de esta cláusula ha interpretado correctamente la Directiva 93/13/CEE- a las nuevas preguntas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) formuladas y se suman a las ya resueltas por el TS en noviembre de 2020. Tribunal Supremo Civil Tribunal Supremo

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