KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº107 - Enero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 107 – Enero 2022 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN En el cómputo del límite de 10 millones de la cifra neta de negocios máxima para aplicar el régimen especial del IS de empresas de reducida dimensión se incluye la cifra de negocio del empresario individual unida a la del grupo que controla. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21/12/2021. Rec. 4013/2020 Una entidad presentó las declaraciones del IS de los ejercicios 2009 a 2012 en las que se aplicó los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, regulados en el TRLIS, en concreto el tipo de gravamen establecido en su art. 114. Dicha mercantil forma parte de un grupo compuesto por otras cinco sociedades estando todas ellas participadas en más de un 90 por 100 por una persona física quién además desarrolló a título individual una actividad económica. La inspección giró liquidación por los citados ejercicios del IS al entender que debía tributar al tipo impositivo general y ello porque la suma del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de las empresas que integran el grupo empresarial junto con los INCN deducidos en las declaraciones del IRPF del socio mayoritario superan la cuantía máxima de 10 millones de euros para que resulte posible aplicar el incentivo fiscal señalado. La Sala a quo considera que, con arreglo al art. 108.3 TRLIS, y no cuestionándose el cumplimiento de los requisitos del art. 42 CCom, a fin de determinar la cifra neta de negocios de la mercantil demandante, perteneciente a un grupo de sociedades, ha de computarse el importe neto de la cifra de negocios de la persona física que es el socio mayoritario de todas y cada una de las sociedades que integran el propio grupo empresarial, pues la interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, lo cual conduce a que la posibilidad de aplicación del tipo especial debe cubrir el requisito de que el importe neto de la cifra de negocio de la sociedad integrada en un grupo no supere el umbral marcado, computándose al respecto todas las actividades económicas, esto es, sin consideración a si la forma jurídica del sujeto o sujetos que las genera es una u otra, de tal modo que tanto da que sea persona jurídica como si es persona física o incluso entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas imputadas a una persona física. Considera el TS que la interpretación adecuada y orientada del art.108.3 del TRLIS a los principios fiscales (comenzando por el principal de ellos, el de capacidad económica) exige descartar la posibilidad de que, con un mero fraccionamiento artificioso de sociedades o con la separación de actividades económicas en diversos centros de decisión económica, alguno de los cuales se pondrían en manos de personas naturales que, a su vez, serían las titulares de tales sociedades, se pudiera obtener un artificioso derecho al Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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