KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 9 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) horas extraordinarias , nuevas contrataciones y externalizaciones , y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud del RD-ley 2/2021. • Las medidas en materia de: (i) protección por desempleo (art. 8 del RD-ley 30/2020), tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RD-ley 2/2021, con ciertas particularidades; (ii) protección de los trabajadores fijos discontinuos (arts. 8.1 segundo párrafo y art. 9 del RD-ley 30/2020), se mantienen las medidas, incluyendo la prestación extraordinaria -reservada a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad-. Asimismo, se entenderán efectuadas al 31 de mayo de 2021, las referencias que dicho precepto hace al 31 de enero de 2021; y (iii) las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos (arts. 10 y 11 del RD-ley 30/2020), serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el RD-ley 2/2021. • Asimismo, se prorrogará hasta esa fecha: el Plan MECUIDA del art. 6 RD-ley 8/2020; la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, de la disp. adic. 1.ª del RD-ley 32/2020; y el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que tuvieran tal derecho, en los términos del art. 2 del RD-ley 17/2020; del subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura; y el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos, regulados en los arts. 2, 3 y 4 del RD- ley 32/2020  Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad Se consideran como tales, aquellas empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 , conforme a su art. 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- previstos en el anexo en el momento de su entrada en vigor (27 de enero de 2021). El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.  Medidas de apoyo a los autónomos Se regulan distintos supuestos de prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos , con efectos a partir del 1 de febrero de 2021 y con una duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021: (i) tras resolución de la autoridad competente como medida Reales Decretos-leyes

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