KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº96 - Enero 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 96 – Enero 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) En líneas muy generales, su contenido es el siguiente:  Prórroga de los ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 Se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTE basados en el art. 22 del RD-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19), con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el RD 926/2020. Asimismo, se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base: (i) al apdo. 2 de la disp. adic. 1.ª RD-ley 24/2020, y (ii) al art. 2.1 del RD-ley 30/2020, que se mantendrán vigentes, en ambos casos, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, les resultará de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante , desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 , a los ERTE del primer caso, les resultarán aplicable los porcentajes de exoneración previstos para el segundo caso, esto es, las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el art. 2.1 del RD-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021 . Por otro lado, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el art. 2.2 del RD-ley 30/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Por último, hasta el 31 de mayo de 2021 , a los ERTE por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RD-ley 2/2021 -27 de enero de 2021- , les resultarán de aplicación las previsiones del art. 3 del RD-ley 30/2020; y a los iniciados antes del 27 de enero de 2021 , continuarán siéndoles de aplicación las previsiones del art. 3.4 del RD-ley 30/2020 (que establece que los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 30/2020- seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del del RD-ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, y tal prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial).  Prórroga de contenidos complementarios y de medidas extraordinarias Hasta el 31 de mayo de 2021 se mantendrán vigentes: • Las medidas complementarias de protección del empleo para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo de los arts. 2 y 5 del RD-ley 9/2020, y las previsiones de los arts. 4, 5 y 7 del RD-ley 30/2020 sobre los límites y previsiones: (i) el reparto de dividendos , para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 2/2021, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en dicho RD-ley; y (ii) con la transparencia fiscal, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud del RD-ley 2/2021; la salvaguarda del empleo en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios del RD-ley 2/2021 y de conformidad con los plazos correspondientes; y los límites y excepciones en relación con la realización de Reales Decretos-leyes

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