KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) BLANQUEO DE CAPITALES Conformidad a derecho de la sanción impuesta a un despacho de abogados por la comisión de varias infracciones en materia de blanqueo de capitales. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30/10/2019. Rec. 1375/2018 Gira este asunto en torno a si la imposición de unas multas y amonestaciones privadas a un despacho de abogados por la comisión de infracciones en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales es o no conforme a Derecho. Teniendo en cuenta que el despacho ha sido objeto de una modificación estructural societaria de fusión por absorción, la nueva sociedad resultante es responsable -debido al fenómeno de la sucesión- de las eventuales responsabilidades de la sociedad extinta que se transmiten en bloque a la nueva sociedad resultante , de acuerdo con las normas generales referentes a la sucesión de sociedades. No comparte la AN la opinión de la demandante de que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha incurrido en un error porque al evaluar los datos ha acumulado o integrado a las dos sociedades, obviando que existían dos personas jurídicas, y que no se contiene la diferencia que trata de introducir la firma demandante, en el sentido de someter a las obligaciones de la norma de blanqueo únicamente sectores de actividad dentro de una entidad empresarial o profesional, habida cuenta que la norma no efectúa tal distinción, y ello respecto a los informes de experto de 2014 y 2015. Argumenta la AN que consta acreditada la existencia de deficiencias del órgano de control interno, especialmente en lo concerniente a la política de conocimiento de clientes y a la detección de operaciones sospechosas. Se constata en el informe que -pese a que se ha previsto que el órgano de control es único- se distinguen los componentes de las diferentes oficinas del despacho; sin embargo, algunas de las actas de las reuniones celebradas no distinguen si se trata de unas oficinas u otras, y faltan algunos de sus miembros sin explicación aparente. Las reuniones no se desarrollan con la periodicidad trimestral establecida en el Manual de Procedimiento. En definitiva, no se han observado las directrices del Manual de Procedimiento, que es el que establece el órgano de control y su funcionamiento . Por todo lo expuesto, desestima la AN el recurso interpuesto, por ser conformes a Derecho las sanciones impuestas y adecuadas a la proporcionalidad. Audiencia Nacional

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