KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº85 - Enero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 85 – Enero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Así, declara el TS que el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado , que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución, conforme al art. 21.3 de la Ley 39/2015. La Administración debe abonar total o parcialmente la subvención concedida , tras verificar la completitud de la documentación justificativa en el plazo establecido en las bases reguladoras, sin que sea aplicable , para esta actuación de comprobación, el plazo de prescripción del art. 39 LGS para la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención . Finaliza el TS estimando el recurso de casación interpuesto y, acogiendo parcialmente el recurso contencioso de la Mancomunidad , a quien reconoce el derecho a obtener el abono de las cantidades reclamadas en los términos en que resulta minorado . CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Pago de intereses de demora por retraso en el abono de la certificación final y certificaciones ordinarias de obra pública y del interés legal sobre los mismos. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 31/10/2019. Rec. 977/2017 En un contrato administrativo de obras la cuestión litigiosa gira en torno a la pretensión de la contratista para se condene al Ministerio de Fomento a abonar a la anterior tanto el interés de demora por retraso en el abono de las certificaciones ordinarias y de certificación final , desde la fecha en que las mismas tuvieron que ser satisfechas, hasta la fecha en que se produjo su efectivo abono; como el interés legal sobre los intereses de demora, según el art. 1109 del Código Civil, al ser estos últimos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética. La AN sigue la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, por la STS de 27/02/2017, que señala que como las certificaciones de obra están ligadas al contrato originario, carecen de autonomía y sustantividad propia respecto del contrato principal, y no cabe interpretar que haya habido una aceptación de las mismas por el hecho de que no hayan sido impugnadas antes de la finalización y liquidación de la obra. Por lo tanto, es erróneo computar los plazos prescriptorios atendiendo exclusivamente a los avatares de las certificaciones, con olvido del hecho de estar integrados en el contrato del que forman parte y donde las incidencias de éste tienen influencia decisiva en aquéllas . Esta doctrina consiste en definitiva en valorar, a los efectos del cómputo del plazo de prescripción, un solo contrato de obra, y en iniciar aquel cómputo, en todas las obligaciones parciales de ese único contrato, desde su liquidación definitiva. En consecuencia, lo que exclusivamente examina la AN es si ha transcurrido el plazo de prescripción desde que se liquidó el contrato hasta que se presentó la reclamación administrativa . Tribunal Supremo Audiencia Nacional

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