KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Adicionalmente, la autoridad competente delegada podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones anteriores. La limitación a la entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas no afecta al régimen de fronteras , pero si afectase a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales afectados no estará restringida . • Limitación de la permanencia de (i) grupos de personas en espacios públicos y privados; y de (ii) personas en lugares de culto. Por regla general , la permanencia de grupos de personas quedará condicionada a un máximo de 6 personas: (i) en espacios de uso público -cerrados o al aire libre-, salvo convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público; y también (ii) en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes. Se establecen varias excepciones , entre otras, la relativa a que si el grupo incluye convivientes y no convivientes, el número máximo será de 6 personas. Por otro lado, la autoridad competente delegada podrá fijar la limitación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los mismos, sin que en ningún caso pueda afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa. • Eficacia, flexibilización y suspensión de las limitaciones: Las limitaciones (i) a la entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía, y a la permanencia de grupos de personas (ii) en espacios públicos y privados, y (iii) en lugares de culto, serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y según la coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, se podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de dichas medidas y, en su caso, su regresión . La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor del RD 926/2020, a excepción de Canarias , donde será eficaz cuando su autoridad competente delegada lo determine. En todos los casos, la eficacia de las medidas no podrá ser inferior a 7 días naturales . Reales Decretos

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