KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 7 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) En líneas generales, las características de este estado de alarma son las siguientes: • Ámbito territorial de aplicación: Todo el territorio nacional. • Duración : El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 , sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. No obstante, la Exposición de Motivos del Real Decreto prevé, literalmente, respecto a su duración: “un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de 15 días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de 6 meses ”. • Autoridad competente: El Gobierno de la Nación. No obstante, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, quien ostente su presidencia será la autoridad competente delegada, quedando habilitada para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para aplicar las medidas limitativas del RD 926/2020, (i) sin que sea preciso la tramitación de procedimiento administrativo alguno (ii) ni aplicable la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa respecto a la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Entre las 23:00 y las 6:00 h las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público (vulgarmente denominado “toque de queda”) para la realización de ciertas actividades, como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad o la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. La autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial , que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 h y la de finalización entre las 5:00 y las 7:00 h. • Limitación de la entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía. Se permite restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados , que se produzcan, entre otros, por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; y retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Reales Decretos

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