KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En la escritura calificada no queda suficientemente determinado si la aportación del vehículo la efectúan como socios de la sociedad civil y en nombre de ésta; o la realizan como personas físicas pero con consentimiento de la sociedad civil titular administrativa y propietaria del mismo (algo perfectamente posible, como pago o prestación por tercero -art. 1158 CC-, y con la correspondiente responsabilidad de los socios obligados a ella por la realidad y valoración de la aportación ex art. 73 LSC); o, por el contrario, realizan la aportación como personas físicas propietarias reales del vehículo aportado (y en este caso falta la suficiente expresión del título dominical correspondiente frente a la titularidad administrativa del vehículo). Por todo ello, la DGSJFP confirma la calificación del registrador que deniega la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada cuestionada. Reducción del capital de una sociedad. Resolución de la DGSJFP de 02/09/2020 Mediante la escritura cuya calificación es impugnada, un administrador de una sociedad limitada, con intervención de la socia, ejecuta los acuerdos adoptados por la junta general por los que se reduce el capital social en 6.971,74 euros con la finalidad de restituir aportaciones a dicha socia, quien recibe 277.766,64 euros mediante la adjudicación de un inmueble de la sociedad. Tales acuerdos fueron aprobados con el voto favorable de socios titulares de participaciones que representan el 80% del capital social y el voto en contra de los dos socios titulares de las restantes participaciones sociales, quienes expresaron que dicho acuerdo requería unanimidad de todos los socios y manifestaron su disconformidad con el valor de la restitución mediante la adjudicación de dicho bien inmueble. Se confirma la calificación impugnada, pues aun cuando el acuerdo de reducción del capital social por restitución del valor de aportaciones ha sido adoptado con la mayoría exigida por el art. 199 a) LSC, debe entenderse que supone, en los términos de los arts. 329 y 330 de la propia ley, una violación del principio de paridad de trato que los mismos formulan. La interpretación de los recurrentes no puede ser aceptada, pues lo cierto es que existe disparidad de trato entre esa socia a quien se reembolsa el valor de su participación y los restantes socios, que no reciben nada y, por tanto, son afectados , toda vez que su posición en la sociedad queda alterada, de modo que debe aplicarse el art. 292 LSC, que requiere el consentimiento unánime para cualquier modificación que afecte a los derechos individuales de cualquier socio . Aumento del capital social. Resolución de la DGSJFP de 09/09/2020 Presentada una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, la registradora mercantil suspende la calificación, fundamentando su decisión en la existencia de un previo expediente de designación de auditor a instancia de la minoría en el que se ha accedido a la solicitud del instante. Se recurre dicho expediente, en el que la sociedad no reconoce el carácter de socio del instante. La resolución de suspensión entiende que existiendo indeterminación sobre si el solicitante de la auditoría es socio, no puede despacharse la escritura de aumento de capital al haber sido adoptado dicho acuerdo en una junta general a la que aquél no fue convocado. Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=