KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº93 - Octubre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 93 – Octubre 2020 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal La posibilidad de comprobar los saldos de IVA a compensar no se extiende a aquellos casos en los que la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción por un órgano revisor o por motivo distinto al de prescripción, sin practicar una nueva liquidación. Resolución del TEAC, de 09/06/2020. Rec.6201/2019 Una compañía tenía pendientes de compensación unas cuotas de IVA. En dos procedimientos de Inspección, la Administración (i) revisó el ejercicio en que se habían generado esas cuotas a compensar, y negó la corrección de dichas cuotas; y (ii) revisó el ejercicio posterior en que esas cuotas se habían compensado y, con base en el resultado de la regularización anterior, negó el derecho a la compensación. No obstante, la regularización realizada en el primer procedimiento de inspección fue anulada por prescripción. A este respecto el TEAC señala que el reconocimiento a partir de la reforma de la LGT llevada a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de la posibilidad de comprobar e investigar las cuotas compensadas o pendientes de compensación en concepto de IVA, en los términos del art. 66. bis .2 de la LGT, no puede extenderse, sin embargo, a aquellos casos en los que la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción por un órgano revisor o por motivo distinto al de prescripción, sin practicar una nueva liquidación , en tiempo hábil, conforme al procedimiento legalmente establecido, y salvando los defectos que el órgano revisor estimó concurrentes en la liquidación anulada. Por lo que se refiere al supuesto concreto, el TEAC considera que anuladas las liquidaciones de 2006, por el órgano revisor no se pueden trasladar los efectos de las regularizaciones efectuadas por el órgano inspector a períodos posteriores, dada la desaparición del ámbito del derecho de las liquidaciones anuladas. Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de la cantidad robada por un trabajador de la empresa. Consulta Vinculante a la DGT V2671-20 de 24/08/20020 Un trabajador de una sociedad sustrajo durante el período de julio de 2012 a enero de 2018 indebidamente dinero de la cuenta bancaria de la sociedad. En 2018, tras detectar este hecho, la sociedad presentó querella criminal y la reclamación del importe del robo. En relación la consideración como gasto deducible de la pérdida por deterioro del crédito contra el trabajador, así como su imputación temporal, la DGT considera: Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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