KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal posibilidad de éxito que podría tener acogerse a la cláusula de rebus sic stantibus que tanto desarrollo ha tenido por los tribunales en los últimos años. Sin embargo no vemos este argumento tan evidente en el caso de un crédito (quizás sí en un arrendamiento, dado que es cierto que el local en sí tiene menor valor en el mercado durante este plazo), dado que la contraprestación de la obligación de devolver dinero es la entrega de dinero inicial, que no ha modificado su valor. Sí que creemos, sin embargo, que puede ser de aplicación la doctrina general del art. 1258 del Código Civil que señala que los contratos obligan no solo a lo que en ellos se dispone expresamente, sino lo que se señale por la buena fe. Así, en nuestra opinión, una eventual petición de un deudor de que se le aligere temporalmente su carga financiera (por ejemplo, una cláusula de aplazamiento de algunas cuotas) para permitirle sobrellevar el cierre temporal de su negocio debería, en nuestra opinión, considerarse de buena fe por su acreedor, sin que ello implique un automático asentimiento a dicha petición, pero tampoco un automático desistimiento. Entendemos y esperamos, que esa sea la vía que, si resulta necesario, se adopte en la mayoría de los casos, de forma que las partes puedan llegar a acuerdos que permitan no agravar la situación económica del país. Y, para solventar aquellas situaciones donde la solución por acuerdo de las partes no es viable por cualesquiera razones (como puede ser la necesidad de negociar miles de acuerdos con miles de prestatarios afectados, o por contradecir disposiciones legales que imponen plazos) la solución debe venir por decisiones del legislador (o el gobierno a causa de la urgencia) como las que ya se comienzan a apuntar por el Real Decreto- ley: atender a aquellos casos concretos mediante soluciones ad hoc (como suspensiones de obligaciones legales, previsiones de compensaciones en contratos públicos o las ya apuntadas moratorias de algunas deudas) más que acogerse a categorías genéricas que permitan a una parte liberarse de sus obligaciones unilateralmente.

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