KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) por el órgano judicial, a que se refieren los arts. 265 y 266 LSC, los auditores de cuentas podrán solicitar caución adecuada o provisión de fondos en garantía del pago de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. Dicha garantía deberá ser prestada por la entidad en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de su solicitud por el auditor de cuentas. De no prestarse la garantía en el plazo establecido el auditor podrá renunciar al contrato, debiendo comunicarlo al registrador mercantil o al órgano judicial que lo nombró”. En consecuencia, el Reglamento contempla como causa de renuncia por parte del auditor el hecho de que por parte del sujeto obligado no se preste la caución o provisión de fondos reclamada, imponiendo igualmente la carga de ponerlo en conocimiento del Registro Mercantil o del órgano judicial que llevó a cabo el nombramiento. La Exposición de Motivos del Reglamento justifica el precepto como ejecución de la previsión del art. 267 LSC Para la DGSJFP es indudable que el auditor designado por el registrador tras la tramitación del procedimiento de solicitud del art. 265 LSC puede renunciar al ejercicio de la labor de verificación si, requerida la persona obligada, no procede a la satisfacción de la provisión solicitada y, con independencia de si dicha regulación se acomoda o no a la previsión del art. 267 LSC, el Registro Mercantil debe reflejar dicha circunstancia mediante la aportación del título y práctica del asiento que, conforme a las reglas de procedimiento registral, proceda. Con independencia de que se practique el asiento por el que se haga constar la renuncia del auditor por causa amparada legalmente, la sociedad continúa en situación de obligada a verificación contable, por resultar así de resolución administrativa firme derivada del procedimiento previsto en el art. 265.2 LSC, de modo que aquel asiento no afectará a su obligación de presentar el informe de verificación junto a las cuentas anuales a depósito de conformidad con la previsión del art. 279 de la propia ley. La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la nota de calificación controvertida. Registro Mercantil

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