KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 52 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Conclusión de un procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa e incompatibilidad de la inscripción de reelección de miembros del consejo de administración con el contenido del Registro. Resolución de la DGSJFP de 10/02/2022 Se debate en este expediente si, resultando del Registro Mercantil que determinada sociedad anónima cayó en concurso y que este finalizó por auto firme del juez de lo Mercantil por el que resolvió declarar la sociedad como extinguida por insuficiencia de masa, ordenando cancelar todas sus inscripciones, si puede inscribirse, o no, una escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de elección de miembros del consejo de administración, designación de cargos y nombramiento de consejero delegado. La DGSJFP desestima el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación de la registradora señalando, entre otros, los siguientes razonamientos: - Resultando del registro mercantil la cancelación de asientos y extinción de la sociedad practicada en virtud de auto del juez de lo Mercantil por el que declara la finalización del procedimiento concursal por insuficiencia de masa, no cabe practicar la inscripción solicitada de reelección de miembros del consejo de administración, distribución de cargos y nombramiento de consejero delegado por resultar incompatible con el contenido del Registro. - Producida la disolución de la sociedad y finalizado el procedimiento concursal, se producen los efectos generales previstos en el art. 483 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020: “En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley”. Por su parte el art. 374.1 LSC, dispone que: “Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación” . Y continúa el art. 375.1: “Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta Ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios”. Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores de la sociedad sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure . Vigente el estado de disolución, no cabe designar administradores, ni siquiera con la finalidad de llevar a cabo operaciones de liquidación que, como queda expuesto, quedan al margen de su competencia. Denegación de la rectificación registral para sujetar la escisión parcial de una sociedad de responsabilidad limitada a condición suspensiva. Resolución de la DGSJFP de 07/02/2022 Se parte de la decisión del registrador de no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales dirigidos a lograr la cancelación registral de las inscripciones practicadas en el mismo Registro sobre la escisión parcial de una sociedad de responsabilidad limitada, en Registro Mercantil

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