KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Una Junta convocada a la que sólo asiste el liquidador y socio que representa el 90% del capital social, inhabilita que se pueda aplicar la excepción del régimen general del procedimiento de fusión. Resolución de la DGSJFP de 11/02/2022 Se parte de la absorción que realiza una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación de otra S.R.L. en liquidación íntegramente participada y de la denegación de la inscripción de dicha fusión, una vez presentadas las escrituras públicas en el Registro Mercantil porque -entre otras razones esgrimidas por el registrador-, al no haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, no puede realizarse el proceso de fusión simplificado y ello al no haberse publicado o depositado previamente los documentos exigidos en el art. 39.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión no procede la práctica de la inscripción. La DGRN considera insostenible el argumento del recurrente , que entiende que habiendo sido convocados los socios de la sociedad para la celebración de la junta procede la aplicación del art. 42 de la Ley 3/2009, dada la identidad del supuesto y de situación y porque los efectos son los mismos, que establece una excepción del régimen general del procedimiento de fusión , consistente en permitir la aprobación del acuerdo por la junta general con exención de la previa publicación o depósito del proyecto de fusión a que se refiere el art. 30 de la ley, así como del informe del órgano de administración a que se refiere el art. 33. Afirma la DGRN que el precepto la circunscribe a un supuesto muy determinado: la aprobación en junta universal y por unanimidad y que, aunque cabe plantearse si en el supuesto de junta convocada con asistencia de socios que representen la totalidad del capital social podría jugar la excepción al igual que en una junta universal, es indiscutible la necesidad de acuerdo unánime de todos los socios con derecho a voto . En consecuencia, no cabe asimilar el supuesto planteado en la norma con el que se produce en el supuesto de hecho: junta convocada a la que sólo asiste el liquidador y socio que representa el 90% del capital social . La ausencia del otro socio y titular del 10% restante, como resulta expresamente del certificado de la junta general, inhabilita por completo la posibilidad de aplicación del artículo 42.1 de la Ley 3/2009 , de reformas estructurales de sociedades de capital, por lo que se desestima en este aspecto el recurso planteado. No obstante, la DGSJFP estima parcialmente el recurso, revocando la nota de calificación en cuanto que consta que la junta fue convocada en la forma que resulta de la certificación protocolizada, en la que figura que la notificación al socio ausente se practicó por medio de correo certificado con acuse de recibo en fecha determinada con fecha de recepción igualmente determinada, por lo que debe entenderse debidamente cumplimentado el art. 112.2 RRM. Asimismo, señala la DGSJFP que tiene razón la sociedad recurrente cuando afirma que en caso de fusión de sociedad íntegramente participada el art. 49.1.1.º de la Ley 3/2009 exime al proyecto de fusión de hacer mención de la regla sexta del art. 31 de la Ley, que dispone que la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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