KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº108 - Febrero 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 108 – Febrero 2022 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal La deducción por gastos de publicidad y propaganda de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público únicamente puede surtir efectos y ser eficaz en el ejercicio devengado. Resolución del TEAC de 25/01/2022. Rec. 3146/2021 Una entidad solicitó, con fecha 16 de marzo de 2021, la acreditación de la deducción correspondiente a las inversiones en propaganda y publicidad de proyección plurianual realizadas en el marco de un acontecimiento de excepcional interés público. El obligado tributario quería imputar la deducción correspondiente, por unos gastos incurridos en 2019, a la liquidación del IS del ejercicio 2020. Junto con dicho escrito presentó la certificación expedida por la Comisión Interadministrativa encargada de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del evento. La Administración Tributaria denegó la solicitud al considerar que el beneficio fiscal, en todo caso, debería surtir efectos en el ejercicio en el que se realizaron e imputaron los gastos de acuerdo con las normas de imputación del IS. Para que se pueda aplicar la deducción es necesario que se cumplan, esencialmente, dos requisitos: (i) haber realizado gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual que sirva a la promoción del respectivo acontecimiento; y, (ii) además, haber realizado una donación al consorcio o entidad de titularidad pública encargada de la realización de los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. Cumpliéndose estos requisitos es además necesario que la solicitud del reconocimiento previo se haya presentado dentro del plazo legalmente establecido. La cuestión esencial que se plantea, por tanto, consiste en determinar cuál es el período impositivo en el que debe surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita, para poder determinar, en consecuencia, si la solicitud presentada por el interesado estuvo dentro del plazo previsto por la normativa. Pues bien, el importe del gasto sobre el que se aplica el porcentaje de deducción, y el límite sobre el que se calcula, han de haberse producido en un mismo periodo . La deducción únicamente puede surtir efectos y ser eficaz en el ejercicio devengado . Habiendo realizado el obligado tributario gastos de publicidad y propaganda en el ejercicio 2019, que, además, de acuerdo con las normas de imputación del IS se imputaron al ejercicio 2019, el periodo impositivo en el que debe surtir efecto el beneficio fiscal vinculado a estos gastos sería el ejercicio 2019, y no el 2020 como parece pretender la entidad. Lo contrario implicaría aceptar la posibilidad de que gastos realizados en cualquier periodo impositivo pudieran trasladarse al ejercicio en el que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción. La deducción nace en el momento en el que se realizan los gastos a los que da lugar, pero no puede aplicarse hasta que no se cumplen en el mismo periodo impositivo los requisitos mencionadas anteriormente. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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